Conclusiones y recomendaciones

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas131-136

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Se recomienda a los notarios llevar a cabo su actualización en materia fiscal constantemente, debido a que son diversos los cambios en esta materia, y sobre todo a partir del 2008 y hasta este 2014, han ampliado las facultades revisoras por parte de la autoridad.

Debemos recordar que uno de los objetivos de este nuevo gobierno es la privatización en general, por lo cual, esperan obtener su ingreso vía contribuciones, lo cual va a hacer que cada vez estemos más enterados de esta área.

No se debe olvidar presentar la declaración informativa del IVA mediante el DIOT.

Que se haga conciencia de pagar lo justo, no más de lo que se pueda, y enseñar a los gobernantes que no sólo es imponer, sino también dar un buen servicio.

La administración anterior pretendía imponer un terrorismo fiscal. Esperemos que la nueva administración no establezca las mismas medidas, o que en su caso, si las establecen, tengamos de regreso los servicios e infraestructura que requerimos por la elevada carga impositiva que tenemos.

Este libro está basado para su elaboración conforme a Derecho y con sustento en el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, tanto a favor de lo dispuesto por las autoridades fiscales, como aquello que pudiera versarse en contra, y con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90 del CFF.

Adicionalmente, se modifica el artículo 126 de la LISR para efectos de obligar a los notarios a señalar la forma en que se calculó el ISR en enajenación de bienes.

En el caso de que los notarios tengan trabajadores, deberán cubrir las obligaciones de seguridad social respecto a

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los mismos, así como el pago del impuesto sobre nóminas estatal.

En el caso de que constituyan una Sociedad Civil y luego el notario expida comprobante de honorarios personal a la misma Sociedad, se generan los mismos efectos como persona física en relación con las retenciones de ISR e IVA.

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Los notarios deberán llevar una cuenta de su utilidad fiscal, la cual no es obligación de ley, pero soporta el retiro de dinero de las cuentas bancarias en caso de revisiones por parte de la autoridad fiscal, y en este caso se puede determinar de la siguiente forma:

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