Conclusiones

Páginas80-81
EDICIONES FISCALES ISEF
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TITULO SEPTIMO
CONCLUSIONES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 291. Cerrada la instrucción, se mandará poner la cau-
sa a la vista del Ministerio Público, por diez días, para que formule
conclusiones por escrito. Si el expediente excediere de doscientas
fojas, por cada cien de exceso o fracción, se aumentará un día al pla-
zo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que
el Ministerio Público haya presentado conclusiones, el juez deberá
informar mediante notificación personal al Procurador General de la
República acerca de esta omisión, para que dicha autoridad formule
u ordene la formulación de las conclusiones pertinentes, en un plazo
de diez días hábiles, contados desde la fecha en que se le haya noti-
ficado la omisión, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que
correspondan; pero, si el expediente excediere de doscientas fojas,
por cada cien de exceso o fracción se aumentará un día en el plazo
señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles.
Si transcurren los plazos a que alude el párrafo anterior, sin que
se formulen las conclusiones, el juez tendrá por formuladas conclu-
siones de no acusación y el procesado será puesto en inmediata
libertad y se sobreseerá el proceso.
ARTICULO 292. El Ministerio Público, al formular sus conclusio-
nes, hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias
peculiares del procesado; propondrá las cuestiones de derecho que
se presenten; y citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables.
Dichas conclusiones deberán precisar si hay o no lugar a acusación.
ARTICULO 293. En el primer caso de la parte final del artículo
anterior, deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos puni-
bles que atribuya al acusado, solicitar la aplicación de las sanciones
correspondientes, incluyendo la reparación del daño y perjuicio, y
citar las leyes y la jurisprudencia aplicables al caso. Estas proposi-
ciones deberán contener los elementos constitutivos del delito y los
conducentes a establecer la responsabilidad, así como las circuns-
tancias que deban tomarse en cuenta para individualizar la pena o
medida. Para este último fin, el Ministerio Público considerará las re-
glas que el Código Penal señala acerca de la individualización de las
penas o medidas.
ARTICULO 294. Si las conclusiones fueren de no acusación, el
juez o tribunal las enviará con el proceso al Procurador General de la
República, para los efectos del artículo 295.
Se tendrán por conclusiones no acusatorias, aquéllas en las que
no se concretice la pretensión punitiva, o bien, ejercitándose ésta, se
omite acusar:
a) Por algún delito expresado en el auto de formal prisión; o
b) A persona respecto de quien se abrió el proceso.
ARTICULO 295. El Procurador General de la República o el Sub-
procurador que corresponda oirán el parecer de los funcionarios que
291-295

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