Conclusión

Páginas490-503
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CONCLUSION
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.
]IrN
. la anterior serib de ,pequeños
~~t!culo~
_es~ritos:
Mn
· + verdadera ligereza; pues de ~aberlo_hecho con reposo,
· medit,ación y. concienzudo
estudi_o,
~cada ;uno·
d~
,ellos.
hupiera constituido por.si
n1Ísmo
una
0;b
ra
, regu~ares
dimensiones,, llemos procm~
í}.
do
sólo'dembstrar que
,en
la
consumación .de los
cilelité>'s
: de que cada ·capítulo se· ocu-
pa,
:,
pueden
h1ter-v
.enir·
foe
.cuentemente,: .como causas
im~
pulsivas, defectosiorgánicos ó morbosos '
qu;e
deber
exi-
.mir
de
culpa_ al
autor
(le
cadtLhecho criminas.o e
n.;
_que
esas· ca,usas
hayan
.interve_nido; pero que . para,
.,
precisar
la exis.tenci
f',
.de ellas',' ~ebe
.'.
elevar.s~ á P,reéepto. ·1egal
escrito.{
la
intervencióR forzosacdel.·estudio in~g.ico-l~gal
en todo.caso de delincuencia aislada. ··,.·,
-Las
·
,a;hras
de medicina legal nos
·,
suministranifrecuen-
tes, ejemplds de-que . el ,delito; bajo
sus
'.
múltiples formas,
puede ser cóme,tido. ·
p@r
persónas _enajenadas, desequili-
bradas, ,degener:adas 6 enfermas;
y:
siendo es,to
asi
,la
just~cia ,aconseja-no
r•
aplicar la.pena al presu,nto·d.elinr
·cuente,. sin ·
el
·
ree
qno.cimiento: científiéo quei demuestre
si
es 6 acreedor á ella, es decir, ~si,
se
.
halla
en
las condiciones que la
ley
reqtliere,
pára
que ,
el
aut.orl
del
heeho,_reprdbado se ~stime como :r~sponsable. , :
1 .
...
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492
.,
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(.
. \ ' \
· E}ltre las
neU:rosis
especiales imp~lsivas
"'"
al delito, se
cuentan más prominciadamente, y ya sin duda alguna
hasta ahora, el histerismo, la epilepsia,
la
corea, y el
so-
nambulismo; y entre las enfermedades mentales:
fama-
nía, la melancolía, los delirios parciales, las monomanías,
el delirio de formas alternas, la demencia y
la
parálisis
general. En los
~s
.tados
especial
la loc:1ra pelagrosa,
el alcoholismo,
la
imbecilidad, el idiotismo, el cretinis-
mo y la sordomudez. · ·
··
i
En
todos
les
cafiOS
antes enµmerados, puedén realiz.
a,:
:
ce
··
hechos de tal naturál~za, que la
ley
debe éstimarlos
como delitos; péro,si precede el reconocimiento :
:médico-
legal á
la
imposic~6n de
ia:
pena, es incuestionable que
ésta
no llegará á a~licarse; porque quedará demostrada
cie:ntíficamente laJirresponsabilidad· del acusado. · "
.'
,
· La· medicina,. ·ci~ncia ·
cuyos progresos son verdadera-
ment·~ notables: nos ipone de manifiesto, y como de relie-
vei las diversas causas
de
la enajenación mental; las va-'
riadas formas: que, revisten. las ,manifestaciones· de ésta;
fa
influel!cia qµe ·ejerce sobre el individuo que
}a
. sufre,
etc., ·etc:;. y á este·próposito . vainos á limitar:
el
presen-
te
estudio.
·l
.:
, ·., •• ·
-Entre·Ias,
ca-usas
más.coínµnes de
la
locur~.s·e ~u:entan
el·vicio her~ditario., la ·edad, ·el exo, la;ménstru¡acáón,
-:
el
embªrazo, el
-rto, la· lactancia-, la fofluencia de lasen-
fermedades concomit~ntes deil sistema
nerviosó-cent:val,
las
le.'sion:eS
éde la: médula y deUmlbo,c
e
;, 'la.epilepsia,"
la
histerilÍ
:,
la
f?Ífilis
' y
,i~
:s,
i:nJfluencias
.
pJ.1eqispon
:entes ·ge-
nerales'6 intrínsecas.
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de la
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La herenéiá"·es
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causa 1prédisponente,deí l:aifocúra .
493
Su
.
~cci6:n
lenta Y; cqnstahte prepara al individuo.
para
sufrirla, y
s61o
fa
lta
la existenci
a:
del motivo ,ocasión.al
para:,
que
]a
_,
enfermedad
-se
m:
ánifieste. ,La. ·herencia do-
mina el .c
orl
j:Untó
de
lo's
fen6lllenos de·la ,patología men-
tal, y. el individuo
qu.e
' sufre sus consecuencias, no es
un sér aisladé sino el eslabón, 'una cadena que
está
sometida á la misma influencia bajo
.e
xcepciones
:v
erda-
deramente· no.tables. Cuando eq generaciones anteriores
el desequilibrio . mental '
ha
.existido 6 el desarrollo
del
sistema nervioso es
incompJe_to
, el sér que es su produc-
to,
trae
consigo
una
organización desequilibrada; los de-
. fectos de ésta pe.rmanecen.oeultos, como gérmenes laten-
tes
que no esperan mas que el momento oca,sional que
venga ár ponerlos-en actividad m,ás 6 menos· completa.
La
herencia viciosa es 'una
;_
herencia patológica· que se
trasmite fatalmente de _
una
generació
nr
á la
otr
~ y
de
é.sta á ,la que ,
~a
sigue, á me,nos .que no medie
una
causa:
vigorosa que interrumpa, pero ·que jamás ,acaba con el
fatal legado. '
·
''
La
·locura hereditaria' no r~vist~ emp;e·la misma ror-
a en todos· los individuos de· continuadas generácfones
sometidos á
su
influencia, y así, es imposible seguir
la
m.isni~ e~cala 'de niánif és'ta~i~~es en . sugetos atacados
de '
nufoía
párd
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1parálisis 'general ó de alucinacioné's
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.
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aspec-
to
de
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La
semejahza J física·
del
hijo cdn eli
padre
Ó.
;
la
madre
·
es
casi
ya
un
~otivo
para
pr
e
sentir
la
afección morbosa
que
debe
dominar·á aquél.
Si el parecido,
es
con
el
pa.-.
dre
6 con
la
rriad:ré, el hijo
estará
á salvo
de
la locura ó
sujeto á
ella
segun
que el
pa
recido ·
sea
corr el -
sér
no.pre-
dis·
puesto
con -
el
predispüesto á
esta
afección'
mental.
Y
la
herencia,
por
. desgracia, no esd;6lo .
resultado
de
:
un
vicio
de
o
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anizaci6"h :de ,lqs antecesores
d.eh
in-
.feríno,'
si
no
de
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los enlaces ·matrimoniales
entre
,pariente.st
consa:hguíne@s ,.y"d e los
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itos alcoh6lii.cos de los proge:
nitores.
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_,
en
,
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ras-
cibilidad
del
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en
1.
el
caprich_o,
la
,foclip.ación
á,
la
riñ
,a,
ida
·
destrucción
y á a,
mezquindad,
y
en
la
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agita-
ción
constante;
.
todos
los cuales
feIÍ6II1;enos
,
aunque
transitorios,
,,
pueden
considrrarse
· como accesos
ma
¡
nía,
aunque
á ,
decir
v'erdád,.
raras
veces
se
ve en,los
ni-
l1os
Ja
exist
e.ñc
ia .de·
la
lipemanía 6
de
las alucinaciones~ .
ang1J.stias y entbrp.e.oiniiento intele~tual, ó _
bien
tenden':..
. cías impulsivas
que
s.e manifies
tan
por
.accesos
de
.
cólera
y
aun
por
deseos ,
de
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acciones,crin:íinalés. ·
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paladar
etc
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etc.
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Respecto
de
las
infidencias,
predispone~tes
geilerales
é-ihtrhi;~eca.s i
tales
1pom0
la
civilizaqión, fas
.~
preocu
.pacio~
nes
,.
poliiticás 6 teli,gios.as
r;.
las
profesiones, ;.la,
eduéáción.
lGs
iólimas,-;
Jas
,es~aqiohes
y:la
,irritació.n,
ya
hablamos
64
/
4'91
Iio
;
de
'castigo:, .d~bé
suf
ll
ir,
.Ja
i ipeha" q'lie'
le
·-
corresponde~ .
por
má,s
que el hecho 'se
baya
,realizado' bajo· circunstan- ·
cías tales;
··
que revelen ante
un
'estuclio científico,
la
1 irres- .
ponsabilidad
:f
1
del agente.
·!
Si· ún ,defensor -prom\].eve 'el
recóp.Ócimiento de
su
defendidó, se procede á él por mé-
dicos-'legistas ,que; poco habituadof, ~al estudio de la
lo~
.
cura, pueden producir
un
inforfne inexacto: 'aceréa 'del
estado -mental del delincuente; pero
si
1
el defensor no
provoca: dicho reconocimiento, el Juez
impOndFá
la
pena,
sin fijarse siquiera
en
que el que aparece responsaiblé
del
·
hecho criminoso,
puede
'ser irresponsable de él por con-
diciones,tales ·de ·
su
propia naturaleza, que determ1.nen
por niísmas 'el gtado absoluto de completa irresponsá- '
bilidad; - ·
¿Óuál·es
la
· consecuencia de -
un
· procedimiento·seme~'
jante? Nada mas fatal que ella: dejar
al
individuo. (si'
acaso no es víctima inféliz
de
la
pen3.
de
muerte),'
al
'
lad:Ó
de otros seres ·
qu,e
puedan résentir
más
6 menos
tarde
los· afee.tos' de
una
loéú.r,á intermitente, que dominando
--
al
concfühado á períodos'más·ó· menosregular-es,
'lo
dn-
'.
. fluencie de
tal
manera, que vuelve ,
á/
· éometer í
un
Íni:evo
·,;
delito 'del mismo ;género; y lb érohsume
ti
seres,
tai
vez
·
indefensos
'.,
por
el 'modo
'vivir· carcelario en
qúé
-:
se
·en-1
cúenttáh:' y én· el cu; l debe ejercerse: sie-
~pre
pór p
i'
écau-
ción1humanitaria,
'.
una
,'
vigifancia cortíp1eta ·acerca de ,los ~
elementos' de lque pueden:
.,
dis'p'Oner
los' •alojado~ .
en
las
.
prisiones,
para
ü~pedir
la
perpetración deí aictos frepró·~ · .
. . 1· . • ;
bados.:
~_;r
t. .
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An
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hen;10!:1;dicho
.que
f impulsos
en
el
:1
enajenado
que
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, ·déjañ
1-ib~r:tad
r. raci:ocinio. pa:ra, busb
ar
; ,y ·poner ,
e,n ,prácetic
ar
Josd
ri:ed
ios de,realiza
r.r
un ·delitoi
aJ
que: sei ve
4~8
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iµej,~.
di
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le-
i
):;Jorzo%aip01;1te.
,
n~
~í!iíl~
,
por,
, el1
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e.q
¡que
se
,epcuentra: ,
qJ-1,e
,tienerla
.,
cop.ciep.cia-
µe la -ilici-
tud
µel
;,
a,qta
q-µ,E:l
trata
, ,de
consu.
:mar,; 'pe,ro apesar; de
Ja
cual se.
_ve
rimpulsado á ,realizarlo .en virtud ·de J
ún
:
est:;i,do
de p,
erturbaci6nJatente
de :s~s facultades men~~le.s; y
poi' úJtimo
,'
qµe en
est
·pasos,
'..
el-agente analiza, estu-
_
diai
los medios de perpetración, del acto -r.eprobad,o, _
qon
la nimia, esor,up
.,
ulosidad con
qu,e
,,
lo 4arla; ,
el
h9mpre que
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enco:Q,t
,;ase e~1estado
~e
. saludr perfe
Q.ta
d~
ims
tacul,-
tacles
m13;:ufoles.
, , '", ,
.);.
¡ • , · : ,!.q t
,··1,.i;
.
. N ad.a más sencillo en el período del .,n;ipul_
i:¡o
á,
41\é
n~s
referimos, que
.li;t
.~'Jt.
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rid.
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!vea en el 1acusado·
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verd~
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1Jr
,íminal y como á _tal
lo
juzgue; y
_,
si
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J
:uez
puede
ser víctima de
un
erigañofatal para el acusado, cqmp_ no
lci
ser~
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COB.J,pue¡:;tq
,de personi;is sin
.,
q_ono~i~ien-
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1en~
lll(?di9i1¡J,a
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Tr.i}:}upal,
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q_ue
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.
co1,1s:tituyentes
de
,
la
respo~srbi-
hdad
cr1m11,1al.
. , . J , !
.1
1 .
·ti'.:·
..
.. v
,;- ·
:,
: ,
Todo este peligro se .vería evitado,
para
el que
~eJ~P.~
cu'entra acu'sado; de
'"u
n, delito,
si
se .
JS
oineti~se1á ;
é:s
:
te
,
al
-ex.amen de
-los
'
méfl.ico
.
EHlegistas
·que ·ésfo·s hiciéra·n
,_
e11:
conQiencia por los
h].edfos
de investigadón
;.
que
:s.eñalan,
,
1"99
Jós
·:
progré
S.
de
la 'me
di6ina
1eg
al;
, porque'
CO~lO
, hemos
dichó en' álgu-na
tra>ocasió'n, t o'do iridivfüuo
pued
le
co-
meter
un delito; pero no todo el
que
lo comete
na
·
de
ser
fórzó'samente responsabie·
de'
él·, y Il'01 siéndolo, sería in-
j
U:
sto é inhumano' aplicarle
una
pena
que no
merece
y ·
que
no
va:
encaminada á
su
corrección.
La
pena
tiene
el
triple' objeto'
de
satisfacer
á
la
socie-
d
ad
·, inflinjir
un
castigo al
delincuente
como expiación
de
falta, y ·procurar-
Sll.
COrreccÍÓn
y · 'enmienda para
qué
con esto e evit~ reincidencia. Pero
s'i
'áplica:ró.os
la
pena
al
ifrespons~ble de
urí
hecho
·deiictuoso
a:
uhque
las aparien'cfas fo condenen como responsable
de
él, ven-
dremos á
parar
á1 '
este
'
triple
absurd
o: á tisfacer á
la
·sociedad cuando no
ha
"sido · ofendida,
porqhe
lo,s
ioéos
como lós nifios,· carecen ·
de
:respón'sabilidad
por
sus
ac:
tos;
á casti-
ta
rf
sin
que
haya
culpa
"
ni
razón
q,ue
justifiqué
el
east1go~
y
11
procur11r
la
enmienda
de
'
quien
no obró
iiitehción dolosa sin"o impulsado por ·
una
causa
aje;
na
'de'
su
volu
nta
d,
por
lo -
cual'la
·
pena
no facilitad.
C0
1
-
rrección'
a:lg
u:nahü ev
itárá
'
la
i;eincidencia en
el
·rilismo
- · · r · , , .
de
lito. J · - , t ,
ND
'!fodo hecho que apare
ntemente
rev
ista
la
forma
a.e
'
un
ci·im
e:rí,
de
°bE".l
est
irrÍa
í·sé· como
ta
l;
,:
pórqlie '
para
que
teiiga·esé cad°cté
í\
>es inclispénsable eTco ncurso 'de ,
todás
y cada
,,
ÜRá'
'de las 'ciréüiistanciás"
que
· ·foqui
ete
el
C6'digó
n! f:
}7'
'qué '
éstimarse
deben como con
stíh
1tiyas
del
, de-
1,,t
·
••
'
,,
· ·
.,
·
'.)
· · , • ' 1
1
O;
.
Esas c
ir
cúnsta:ncia's son:
la
' infmcción vó1untaria, ( es
decir, concie
nte
y razonáda·
áe
'que
'
rea
llza la
iri
frac-
ci'6
n):
de
uná ley penal'(ó lo '
qi1e
es lo riÍisrn:
o,
de
un
pre-
cepto legal e
sctito
qu~ d
eternüne
lo
.s
hechos delictuosos):
,
50
,0
haciendp
lp
que..
ella
prohib'e
,(
ó lo que .
~s
más claro aún,
infrip.giendo, ·sus preceptos):,, ó .
dejando
de,
hacer
lo
que
manda; .
,_.
, D,e
la
a,nterior
d;efin:ición
se desprende .que
para
que
haya
delito se requiere
la
infracción de
un
precepto le-
gal, reali¡ada voluntariamente. Faltando,
puef;),
alguna .
de esas dos circunstancias,
no
hay
:i;ii
pueq.e_ haber delito;
porque si no
hay
precepto legal, no puede ser inJringido,
y si no
hay
voluntad
para
la
infraeci6n, ,no puede
haber
,delito. Esto es
fo
que
Sl).cede
e
n;
los· c,
af?OS
en
.que obra
eJ
impulso qrgánico 6 morboso: no
hay
:v;
oluntad,. p9rqu~
no
hay
,coneiencia
d,el
hecho, exacta, veldadei;a, s,ana,
como
la
ley
la
requiere, sinq,una volun,.tad .ohligada, im-
pelida,
llevada,_
fatalmente, por·
la
existencia de
un
defec-
.
to
físico 6; de .
un
mal,
ig~ora.,do
6
116,
que sirven de imr
pulso avasal;la;dor de-la$ faculta~es .mentalee,
Si'
como dice
la
ley: .delito
es
la
.,ir
1,Jracción
voluntaria
d~
una ley penal, es de rigor suponer: que cuando.
la
volun-
tad
falte,
la
infra~ci6n. puede -existir, pero sin
q,µe
~sta
ocasione, responsabilidad alguna
al
ag
.
(le
aquélla
en
determinadas circunstancias. Asi, pues, si la. ley ,distin-
gue
entre
delito voluntario y delito de culpa; y aún pa-
ra
este último establece diferencia
entre
la
culpa grave
y
la
culpa leve, con mayor~ razón exime de responsabi-
lidad. al qu~ estando loco comete
un
hecho reprobado, y
así se determina en
la
fracción 1
~
del artículo
34
del
Código penal
al
hablar de las circuns~aiicias que e
xc
lu-
yen la responsabilidad criminal. Por desgracia, si la ley
previó
la
existencia de
la
locura como-causa impulsiva
de la perpetración de un delito, no
fijó
entre
sus proce-
dimientos
la
· ne
u~
sidad de someter á todo acusa
do
ai
s-
/
,.
1501
lado al reco.nocimiento mfd~co-legal, que poni,
E;indo
como
de
bu.lto el estado psíquico de aquel, pudiera servir
de
vigoroso apoyo
para
. fundar
la
responsabilidad 6 irres-
ponsabilida~ del agente de
u;n
delito.. ·
-La voluntad debe ser
ra
.zonada
para
ser criminal, es .
decir, -d-ebe contener la intención dolosa ·
ecm
s
titutiva
de
todo delito::si exis
te
la
voluntad péro como hija
de
una
razón extraviada, no hay intención dolosa y por· lo mis-
mo no hay delito. · · ·
P:
ú··a investiga·r ·hasta qué grado puede
haber
· ~ido cla-
ro y perfecto . el raqfocinio que deter'i
i:t
inó
la
voluntad,
no basta fa . exis'tencia ·
ae
un
hecho reprobado'~
la
con-
vicción ó cdnfesión·
dél
acusado, si_no
-que
. es indispensa-
ble inve~t.igar si'e~a·confesión es
natural
; y si los niedios
de
c'onyicéión no sóló han sido apropiados, sino· que es- .
tán
eii
la
esfera de ·aquellos que
basta
'n
para
estimar
la
delincuencia
'.'
del acusa ·
· Un' aparente delincriente_puede confesarse
autor
del
-delito porque se le juzga y puede ser convicto
de
super-
.
petraciónl
y,
no
obstante, puede
ser
irresponsable del
hecho que se le
imputa
.
...
En
muchos casos puede obrar el inculpado
en
la
con-
·sumación del deFto bajo
la
influencia del impulso mor-
byso dominante, que, persistiendo, lo obligue á con-
fesarse autor del deli~o ttiisino, procurando disculpar
su
acción., porque subsiste _en él la creenci~ d_e
haber
obrado
justa,
cuerda y racio~almente; y en ot~os casós, pasado
el impulso y vuelto al.dominio de la' razón, confesar el
d~lito sin darse cuentn:
_c
lel impulso que lo motivó.
En
unos y en otros
dE¡
los casos citados, el juicio
de
I
Iío2
'lá ·auno't
mád
·se 'extravía,
'Y'
t/uede'·+er.
un
'délincü~nte en
'e;r abüsa'
do
(y
:l
coino'
tal
, imponerle
la
;pena
:J-
...
·,
¡ r.
'.
'
'.
-~·
He~os
·
~:kl
pú.esto
al
principio: '
de
·
esta
obra
q11e
·)
el
lito
está
constituido
por
la
existen'Ciá'
una
intención
dolosa, deliberada-y conciente
para
perp~tral'Jo: hemos
asegurado que sin
esta
intención
co
.neiente, dolosa ,y
·delil:;i~ráda,
el
delito no existe jurídicamente
hablando;
luegQ,
si
.existen
para
perpetrarlo
causa¡:¡
ajenas á esa vo-
luntad
que llevan
al
hombre á
la
copnJsi6n
del
d~lito,
c-q.a11d
\
ésta
tenga
lugar, d~be
estimar
.~t
.,
cs:i
.?1? ~rr,espon-
,
sable
al
·
autor
del
he
.cho. · ;pero co,~oJ
~\
iconoctmi,ento
dy, esas
.,
causas no
Eist~
.-
!11
: alcance . del J ue~ y a:unqúe)o
_
estuvier
_
a.,
la.
ley
r¡.o
lo autoriza
para
fundar
.
~11;
fallo
f:)n
·.
el
r,
esultad
.~ de, :
§U~
inves~igacio]Jes relatiyaEh
al
estaµo
.m~ntal de
fr
delincuenty., result3:A
l~
. ~llo ,
que
·depp
i:z;npo-
:pers~ ·
ya
, 9omo . p~~cepto
en
la
,
Jey
,. ;el, reeonocimiento
médico-legal del delincuente
1:llij!~
_qo
,.
6 ilo q.
1;1~
.
~s
lo :piis-
rno, que
haya
llegado sólo y nor misnio á
la
consu-
. j . J ~-
f.,
\
·.
¡ ,
('
- "
·•
: { O
~
{ l 1 '
''
t ; .i )
,-
, ; "
, maci6n de
un
. hecho delictuoso. . · , . .
~
1 ' l ,.,
,'
f ) \ \ J
\'
j
:)
'
,...
)
~
\ '
••
f - { ¡ ! ' ¡ ,' 1
j,
_
I'
'
. . ·
:N,9
:.
eA
1,1
,
nó_
~:i;i
-vari_os_
p~:;;o~
li'i1n,'os
vi~~
,? qµe ·eI ,~~
sa_-
do es condehado á
muerte
pórql].~
-
a~í
debió ·serlo según
~; ' ' 1 , • ; 1 < i .f
~.
'
la
ley
.
....
·y es, confirmada 1
la s.entencia, . . . . y es
puesto
, ,
~
,:
, :
~
, j -
1,
, , r .. , :
,....
·_,
, ,
~
··
.
.,
,
en
el ·repnamiénto .de
la
crueldád
q1-1,f
f ·
seJl
.ama "Cap1-
A '\
~
t ,
..-,
·.
, , , _ ,
~
, · r ¡ ,
-i
, 1 , _ u , l.' 1
·,
''¡ , 1 , : r
lla;
y
ar
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tercero, aute
un
··
grupo
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· éspectadores
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más
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dados arroja
un
puñado de balas sobre
el
cráneo ·
dQ
un
',(l
·.,
( . . . ' . ,'
J'
4,
\
_.
infeliz que enajenado, desequilibrado Ó degenerado,
CO
·
..
m_eti6
un
acto punible bajo el dominio de
una
causa
503
morbosa impulsiva,
tal
como
una
enajenación
mental,
un
desequilibrio ó
una
degeneración,
de
cuyas
causás
es
notoria,
humana
y
debería
ser,
legalmente
irrespon-
sable. .
..
Desde el
momento
en
qué
del
examen
científico
de
las-
facult
.ades
mentales
del
acusado se
viniera
en conocimien-
to
de
su
estado,
el
trabajo
disminuir~a éonsi.
derablemen-
te
en
los
tribunales:
las
cárceles
no
contendrían
un
exagérado
ntímero
de
proúsádos:
la
ley
seria
recta1nén-
te
aplicada y la
pena
justamente
'
sufrida,
lo
que
no
aeontece
en
la
actualidad.
en
q~e
esa
mism~
iey
se
apli-
ca. con toda exi:ictitud á todo
delincuente,
. aú.nque algu-
no lo s~a en re~lia'a4 y por 1o mismo
responsable
de
sus
acto,s. y otros no h.
ayan
tenido
intención
deliberada,
conciepte
y volt:infaria ~e
cometer
un
~elito, y
por
lo
mismo sean
irresponsables
ele
~l.
' ' '
Sumergimos
una
vai:a·
recta
en
el
agua
,,
y la vemo.s tor-
cida, y
para
demostr'arnos
el
porqúé
de
ese
efocto, viené
la
ciencia
en
auxilio
de
nuestros
sentidos
extraviados.
Así. vemos' un
delincuente
en
donde no
hay
·
mas
que
un
ser
d~sgrac'iado
que
obró bajo la inffuencia de
un
impul-
so ajeno á
su
voluntad
conci~nte, y
débe
,_veµir
la
medi-
cina
en auxilio'
pab
dewostrarnos
su
i~responsabilidad;
Réchaza-r ,
el
principio
que
hemos
procurado
sostener
,
en
lo.
antes
escrito, equivale á
1r
en
contra
de
l
progre~ . 1
sos de
la
.ciencia, y
seguir
el
antiguo
prurito
hijo
de
la
ignorancia, .de
ver
un
delincuente
e~ todo
aquel
que
se
encuentra
acusado
de
la comisión
de
un
delíto.
¡Ojalá
que
los avances1de la
jurisprudencia
estrecha-
mente
unidos
á los avances
de
la
medicina,
vengan
á es-.
tablecer
el
principio
humanitario
de
qué
todo
acusado
65*
/
504
que lo
sea
como au~or único, aislado, sólo, ~e
un
delito,.
sea sometido
antes
que .á la inquisición judicial, al
ex.a-
.
men médico-legal del estado de
sus
facultades mentales!
-
S'i
el manicomio se
abre
para
multitud
de
aparentes
de-
lincuentes, podrá r.errarse despué_s al devolve~ á la socie-
dad
hombres sanos' y útiles; 'pero si la
tumba
se
entr
,e-
abre
yJa
cárce~ se amplia para recib~r á los condenados,
la
primera
·no devolverá al sér infeliz que ,
hunda
en
sus
entrañas,
y
la
segunda
a;rojará
~ás
locos y más viciosos.
coñ peligro
de
la'. so(liedad. ·
A
evitar
-aquella deficiencia en el procedimiento tien-
den
,
nuestros
· esfuerzos, y, ojalá que
la
presente obra,
escrita
sin pretencfones,-yenga á provocar
la
declar3:ción,
de
un
precepto
que, como aquel que perseguimos,
es
resultado
del adelantamjento
de
la
ciencia, de la civili-
z~ción
social, y -del ·recon'ocimierito grato
de
que ·~spe-!
cíe
humana
no es piala por misma si no or las causas
que determinando el impulso
crimina(
la llevan á.
la
'
consúmación
de
los delitos. . .
. . DicliÓsa edad, y época feliz 0
aq{10lla
aún
mu;
iej~na,
1 t
~
\
'"
en que
el
hombre que
dicta
la
ley
y aquel que
la
ejecu-.
ta,
tengan
corrio razón
para
·fundarla y
para
aplicarla, lo.;
que
la
. medicina diga . después
de
anali~ar la
manera
,
de
,
est
.
ar
del cerebro del acusado la manera de ser de
sus
·
evoluciones cerebrales, como impulsos
de
los actos de-
' f ~·\ ' . ~ .
~
' '
.,
J
lincuentes realizados! ·
' l
1 .
. '
/
';

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