Conclusión

AutorAgustin Duran Becerra, Paulina Florez Zavala Puente
Páginas127-128

Una vez analizados los diversos aspectos de los estímulos fiscales, podemos concluir que éstos son un beneficio que otorga el Estado a fin de promover ciertos sectores o actividades mediante la disminución de su carga fiscal.

La finalidad de los estímulos fiscales es la de un no pago del impuesto, como acontece con los subsidios.

Estos beneficios fiscales son un medio eficaz e inmediato que tiene el Estado para ayudar a los contribuyentes en tiempos de crisis y en las afectaciones que hubieran sufrido por actos del hombre o de la naturaleza.

Los estímulos fiscales, además de ser un medio para incentivar la actividad económica, son una obligación que tiene el Estado, de acuerdo con el al artículo 25 constitucional.

Derivado de la naturaleza de un estímulo fiscal no debería ser considerado como un ingreso acumulable (será acumulable sólo en aquellos casos que expresamente lo prevea la Ley o sea entregado en efectivo), sino como la disminución de un gasto no deducible, ya que en principio los contribuyentes no obtienen en efectivo tal beneficio derivado de la actividad que les es propia, sino como una disminución de una carga derivada de una obligación que tiene el Estado de alentar y proteger la actividad económica.

Por otra parte, existen varias razones, disposiciones fiscales y constitucionales, por las cuales un estímulo fiscal no debe ser considerado como un ingreso acumulable, como es el hecho de que no existe una entrega en efectivo por parte de los órganos que otorgan los estímulos fiscales, sino, más bien, el estímulo reviste la forma de un crédito determinado conforme al propio gasto efectuado por el contribuyente para determinada actividad o de una deducción o establece la posibilidad de diferir la acumulación de un ingreso, conceptos que más que implicar una modificación positiva en el patrimonio de los contribuyentes, implican el no pago del impuesto o, si acaso, el ejercicio inmediato de una deducción que en

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principio debería diferirse en el tiempo o el diferimiento de un ingreso que debería acumularse en términos del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Atendiendo a lo anterior, si bien el pasivo de los contribuyentes se ve disminuido mediante la aplicación de los estímulos fiscales, ello no puede considerarse como un ingreso, sino, más bien, la reducción de un gasto no deducible (impuesto sobre la renta causado) en términos de lo dispuesto por el artículo 32, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la...

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