Requisitos para concluir un juicio laboral por desistimiento del trabajador

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Durante la prestación del servicio personal subordinado, tanto quien ofrece el servicio -trabajador- como quien lo recibe -patrón-, se comprometen a realizar sus actividades y funciones, respectivamente, con apego a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo (LFT), atendiendo las obligaciones y los derechos que de manera específica atribuye a cada parte.

Así, existe una correlación intrínseca entre los derechos y las obligaciones que tiene cada parte, pues cuando la ley señala un deber para el empleador a favor de sus trabajadores, estos tienen el derecho a exigir su cumplimiento y viceversa los deberes de los empleados en relación con el patrón crean para este último derechos, por lo que es indispensable su debido cumplimiento para mantener una relación laboral armónica.

Sin embargo, considerando que en algún momento, durante el desempeño del trabajo, la actuación de alguna de las partes llegue a lesionar los intereses o derechos de la otra y esto origine un conflicto, la ley laboral faculta a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) para que ante ella se diriman las controversias suscitadas entre patrones y trabajadores, bajo un procedimiento que permita a éstos llegar a acuerdos y encontrar soluciones.

De ahí que los trabajadores tengan derecho a interponer ante la JCA una demanda, para reclamar y exigir al patrón la restitución o entrega de las prestaciones conferidas por la LFT o el contrato de trabajo, así como el cumplimento de las obligaciones que éste ha desconocido.

En este orden de ideas, el trabajador presentará el escrito de demanda ante la oficialía de partes o la unidad receptora de la JCA competente. Dicho escrito deberá contener los hechos en que el trabajador funde sus peticiones y se deberá acompañar de las pruebas que el interesado considere pertinentes para demostrar sus pretensiones, por lo que en caso de que la demanda se encuentre incompleta, al no indicar todas las prestaciones correspondientes a la acción intentada y acordes a los hechos expuestos por el trabajador, la junta al momento de admitirla procederá a señalar los defectos u omisiones en que haya incurrido, a fin de que sean subsanadas dentro de un plazo de tres días, de acuerdo con los artículos 685,871,872 y 873 de la ley laboral.

Una vez admitida y subsanada la demanda por la JCA competente, ésta la turnará al Pleno o a la junta especial correspondiente, quién dentro de las 24 horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de...

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