Acuerdo General G/JGA/15/2012 por el que se ordena la depuración de todos aquellos expedientes que hayan sido definitivamente concluidos durante 2008 y años anteriores, independientemente del año en que haya iniciado su integración, correspondientes a la Sala Superior y a las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 17/IV/2012)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas480-485

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/15/2012

DEPURACIÓN DE EXPEDIENTES CONCLUIDOS DURANTE EL 2008 Y AÑOS ANTERIORES.

Acuerdo General G/JGA/15/2012 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece el proceso de depuración de expedientes cuyos asuntos hayan sido definitivamente concluidos durante el año 2008 y años anteriores, independientemente del año en que se haya iniciado su integración.

CONSIDERANDO

Primero.- Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este mandato de la Carta Magna de manera puntual;

Segundo.- Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I, XXII y XXVdel artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Juntade Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, dirigir la buena marcha del mismo y ordenar la depuración y baja de expedientes totalmente concluidos con tres años de anterioridad, dictando las medidas necesarias;

Tercero.- Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismoTribunal, se entiende poradministraciónlaactividadtendientea la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;

Cuarto.- Que el Jefe de Archivo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y Secciones, en el ámbito de su competencia, es responsable de identificar y enlistar, tanto los expedientes terminados para ser dados de baja como asuntos definitivamente concluidos, con objeto de su remisión al Archivo General del Tribunal, así como los que tengan valor histórico o documental, para efectos de su selección y envío al Archivo General de la Nación, de conformidad con los criterios que para tal fin emita la Junta de Gobierno y Administración.

Quinto.- Que el Jefe del Archivo General, es responsable de llevar a cabo las gestiones conducentes para la destrucción o envío al Archivo General de la Nación de los expedientes que se encuentran bajo su resguardo, de conformidad con los acuerdos que para tal fin emita la Junta de Gobierno y Administración.

Sexto.- Que los archivistas adscritos a las ponencias de las Salas Regionales, son responsables de depurar de manera periódica los archivos bajo su reguardo, enlistando aquellos expedientes terminados para ser dados de baja como asuntos definitivamente concluidos y, en el caso de las Salas Regionales con sede en el Distrito Federal, enviarlos al Archivo General del Tribunal, así como identificando aquellos que tengan valor histórico o documental, para efectos de su selección y envío al Archivo General de la Nación, de conformidad con los criterios que para tal fin emita la Junta de Gobierno y Administración.

Séptimo.- Que es responsabilidad de la Contraloría Interna el vigilar el cumplimiento de los acuerdos que expida la Junta de Gobierno y Administración, así como la de supervisar, a través de su Dirección de Auditoría, la destrucción de expedientes tanto jurisdiccionales como administrativos que tengan el carácter de archivo muerto.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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