Conciliación laboral

AutorMayela María de Lourdes Quiroga Tamez
CargoProfesora investigadora de la facultad de derecho y criminología de la UANL.
Páginas1-17
LETRAS JURIDICAS NÚM. 11 OTOÑO 2010 ISSN 1870-2155
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CONCILIACIÓN LABORAL
LABOR CONCILIATION
Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez1
SUMARIO: Introducción, Marco Teórico Conceptual, III. Objetivos, IV. Clases de Conciliación,
V. Factores que influyen para que no se realice una conciliación, VI. Conductas mal empleadas por
parte de las empresas, que originan un conflicto, VII. Actitudes negativas por parte de los litigantes
que ponen en riesgo una conciliación satisfactoria, VIII. Problemas que se presentan por parte de las
autoridades para que realizar las conciliaciones, IX. Factores que influyen una conciliación y que
crea un conflicto por parte de los trabajadores o de los sindicatos, X. Perfil que debe tener el
conciliador, XI. Derecho Comparado, XII. Propuesta, XIII. Conclusiones, XIV. Bibliografía. Fecha
de recepción: 31 de abril de 2010/ fecha de aceptación 22 de julio de 2010.
RESUMEN: Debido a la crisis económica mundial se requiere que las autoridades
administrativas y jurisdiccionales enfaticen mas en la conciliación.
Crear la figura de los funcionarios conciliadores para que laboren en las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, para que formen conciliadores y puedan intervenir en la solución
de los conflictos entre los factores de la producción.
ABSTRACT: Due to the global economic crisis requires that administrative and judicial
authorities emphasize more in the settlement.
1Profesora investigadora de la facultad de derecho y criminología de la UANL.
LETRAS JURIDICAS NÚM. 11 OTOÑO 2010 ISSN 1870-2155
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Create the figure of conciliators officers who work on the Boards of Conciliation and
Arbitration, to form conciliators and may be involved in resolving conflicts between the
factors of production.
PALABRAS CLAVES: análisis de la conciliación laboral para reformar la ley federal del
KEY WORDS: Analysis of the Labor Conciliation to Reform the Federal Labor Law.
I. Introducción
La figura jurídica de la conciliación laboral no ha tenido realmente el alcance y la
aplicación eficaz que hubiese querido el estado de derecho en el que vivimos en nuestro
país. Esta figura se ha sustraído del derecho germánico y del sistema jurídico medieval
europeo, en el que el juez actuaba con el propósito de dirimir una controversia.
La Conciliación ha estado establecida en el proceso laboral, fincándose como un trámite de
carácter obligatorio como la primera etapa de la audiencia laboral. En ocasiones la figura
jurídica denominada conciliación no se logra dar en la primera etapa de la audiencia ya sea
por la falta de capacitación a las autoridades laborales, la inadecuada instalación de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje y la negativa de los litigantes, aunado a cierta apatía de
algunos Funcionarios Públicos. Si tomamos en cuenta la excesiva carga de trabajo que
tienen las Juntas, así como la falta de personal para poder atender las demandas presentadas
lo antes posible dictando laudos a verdad guardada y conciencia sabida, ya que en algunos
casos no se logra dar el principio de economía y rapidez procesal.
Resulta primordial que las Actividades Jurisdiccionales en materia del Derecho del Trabajo
le den mayor importancia a la conciliación, sobre todo en estos momentos en que imperan
los problemas económicos en el mundo.
II. Marco Teórico Conceptual
El concepto que nos da el maestro Eduardo J. Couture, sobre la conciliación es un
acuerdo o avenencia de parte que,2 mediante renuncia allanamiento o transacción, hace
innecesarios el litigio pendiente o evita el litigio eventual”.
La definición que da Couture tomaríamos la palabra “avenencia de parte de que, mediante
renuncia allanamiento o transacción”, ya que la conciliación es cierto puede darse antes de
que empiece un conflicto o durante el conflicto, pero no necesariamente como una
avenencia ya que esta palabra se tomaría como un aviso que realiza el trabajador al patrón
para que se llegue a un acuerdo y en la mayoría de las veces el trabajador no le dice al
patrón que piensa demandarlo, lo mismo sucede con los sindicatos cuando tienen un
conflicto con el patrón, ya que por eso se presenta la demanda para ser un medio de presión
y lograr los objetivos planteados en la demanda.
2Couture, Eduardo J. Vocabulario Jurídico. 1904. Pagina 159

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