Concertación y participación social

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas3-5

Page 3

Capítulo único

ARTICULO 3. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, la Secretaría pondrá a disposición del Consejo, la información siguiente:

I. Los planes de manejo de las UMA en vida libre que se propongan como candidatos al reconocimiento;

II. Los informes anuales presentados por la UMA de que se trate; y

III. Una ficha en la que detallará la forma en que se han distinguido las UMA conforme a cualquiera de los incisos a que se refiere el artículo 44 de la Ley.

ARTICULO 4. El Consejo se integrará con un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá, uno de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal involucradas en el tema; uno de instituciones académicas y centros de investigación; uno de agrupaciones de productores y empresarios; uno de organizaciones no gubernamentales y uno de otros organismos de carácter social y privado, así como personas físicas de conocimiento probado en la materia. La Secretaría invitará a las dependencias, instituciones, centros de investigación, agrupaciones, organizaciones y demás personas a participar en el Consejo.

El Consejo invitará a las entidades federativas y municipios a participar en sus sesiones, de conformidad con sus reglas de organización y funcionamiento, en virtud de la naturaleza de los temas a tratar.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que defina la estructura, organización y funcionamiento del Consejo y de cada órgano técnico de consulta que se constituya.

ARTICULO 5. El Consejo fungirá como órgano de participación equilibrada de la sociedad y tendrá por objeto, además de las materias señaladas por la Ley, prestar apoyo a la Secretaría cuando ésta solicite su intervención en:

I. La identificación de especies y poblaciones en riesgo;

II. La determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, en razón de:

a) Su importancia estratégica para la conservación de otras especies y su hábitat;

b) Su relevancia para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él;

c) Su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo; y

d) El alto grado de interés social, cultural, científico o económico existente respecto a ellas.

Page 4

III. El establecimiento de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;

IV. La revocación de autorizaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR