Sobre la conceptualización 'conocimiento tradicional'. Fundamentos y contexto en la legislación actual

AutorLuciano Concheiro Bórquez/Francisco López Bárcenas
Páginas79-103
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Capítulo II
SOBRE LA CONCEPTUALIZACIÓN
“CONOCIMIENTO TRADICIONAL
Fundamentos y contexto en la legislación actual
Rebeca Alfonso Romero*
SOBRE EL CONCEPTO
El conocimiento tradicional tiene una conceptualización reciente. Usualmente
se hablaba de “medicina tradicional” para referirse al uso más conocido que
tienen los pueblos precolombinos y sus descendientes sobre plantas y anima-
les; hoy, el concepto conocimiento tradicional se utiliza para abarcar tanto el
conocimiento médico como el ecológico, de fitomejoramiento y cultural de
estos mismos pueblos, pero sobre todo se utiliza para dar carácter de bien
privado a las tradiciones y usufructos creativos derivados de ese conocimiento
histórico que sobre su territorio han desarrollado.
Este carácter es el que permite hablar con naturalidad de un reparto
de beneficios justo y equitativo para los pueblos y personas que decidan dar
su conocimiento a empresas e institutos de investigación. Éste es el objeto
de legislaciones, discusiones y talleres que desde los noventa se realizan en
varias partes del mundo para normar de alguna manera la bioprospección
en territorios soberanos —naciones y sus tipos locales de apropiación de
tierras— y el posible patentamiento de los resultados de ella.
México, como parte del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), está
comprometido a tener una legislación que englobe este reparto de beneficios;
y siendo uno de los 12 países megadiversos (en biodiversidad)1 y pluricul-
* Licenciada en Sociología, por la Facultad de Ciencias Política y Sociales, UNAM; editora.
1 “Si se considerara a la riqueza de especies como un indicador para comparar la diver-
sidad biológica entre diversos países, se encontraría que un grupo reducido de éstos
tiene representado hasta un 70% de las especies conocidas en el planeta. A estos países
se les conoce como países megadiversos y entre ellos está México, junto con Australia,
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turales del mundo, la variedad de los conocimientos que se encuentran en
el territorio exigen de por sí una discusión. No hay puntos de partida para
emprenderla, los fundamentos están dados según la perspectiva. El interés
por conceptualizar los términos de la discusión es legítimo, y la posibilidad
de llegar a un consenso se sujeta más a los contextos mundiales, nacionales,
locales, históricos. Kenya, que en un principio no estuvo considerada dentro
de los países megadiversos, ha participado activamente en la propuesta de
perspectivas y es la Unidad Africana la que impulsó en 1988 la legislación
modelo para tratar el asunto del conocimiento tradicional en el nuevo con-
texto de su apropiación.
REFERENCIAS PARA UNA LEY DE ACCESO
A RECURSOS GENÉTICOS EN MÉXICO
Las formas de acceso a recursos genéticos están propuestas desde dos con-
venios internacionales: la Unión Internacional para la Obtención de Varie-
dades Vegetales (UPOV) y el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB). Se
considera que la UPOV se enmarca en el concepto clásico de derechos de
propiedad intelectual (DPI), mientras que el CDB lograría la ejecución de
legislaciones especiales que favorezcan —mediante convenios reglamenta-
dos— la obtención de beneficios para gobiernos y comunidades que vendan
o intercambien sus recursos genéticos y conocimiento tradicional; este marco
legal se llama sui generis.
La bioprospección se realiza de dos formas: puede ser que una empresa
o institución explore un área natural, o bien, que busque entre los habitantes
de un territorio a las personas que saben los usos de las plantas y aproveche
ese conocimiento ya estudiado para desarrollar algún producto patentable.
Brasil, China, Colombia, Congo, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, India, Indone-
sia, Malasia, Madagascar, Perú, Papua-Nueva Guinea, Sudáfrica y Venezuela (Russell
Mittermeier et al., 1997). Russell Mittermeier fue el primero en proponer el enfoque
de “países megadiversos” en 1988, refiriéndose en un principio sólo a cuatro países;
más tarde el concepto se amplió a 12 y después a 17. Entre los principales criterios que
utilizó para definir a estos 17 países está el grado de endemismo. Para seleccionar a los
países megadiversos hizo un análisis del endemismo vegetal, principalmente de plan-
tas superiores, y de representantes del reino animal, entre los cuales se consideraron
cuatro grupos de vertebrados: aves, mamíferos, reptiles y anfibios. Otros criterios que

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