Conceptos, características, ventajas y beneficios de los comprobantes fiscales digitales

AutorJosé Pérez Chavez; Raymundo Fol Olguín
Páginas27-30

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I Conceptos
1. Documento digital

De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 17-D del CFF, se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

2. Sello digital

El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica a3vanzada. Esto, de conformidad con el artículo 17-E del CFF.

Cando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. El SAT establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

En relación con el párrafo anterior, la regla II.2.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través de la página de Internet del SAT, en la sección "FIEL", apartado "Verificación de acuses de recibo con sello digital", siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen.

3. Certificado de sello digital

Según la página de Internet del SAT, un certificado de sello digital, es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.

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El artículo 17-G del CFF describe a los certificados digitales de la manera siguiente: Documento electrónico, mensaje de datos u otro registro que asocia una clave pública con la identidad de su propietario, confirmando el vínculo entre éste y los datos de creación de una FIEL o de un sello digital. Además de la clave pública y la identidad de su propietario, un certificado digital contiene los atributos siguientes:

  1. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes para su uso.

  2. El código de identificación único del certificado.

  3. La mención de que fue emitido por el SAT y una dirección electrónica.

  4. Nombre del titular del certificado y su clave del RFC.

  5. Periodo de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.

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