Los Conceptos Jurídicos Fundamentales del Derecho Hereditario

Los Conceptos Jurídicos Fundamentales del Derecho Hereditario(1)
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(1) Este Estudio constituye un capítulo de la obra "Derecho Hereditario" que esta en Prensa.

Por el Lic. Rafael ROJINA VILLEGAS,

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Nacional Autónoma de México.

  1. -Grandes Partes del Derecho Hereditario.-Podemos dividir el estudio del Derecho Hereditario en cinco títulos que se referirán a los cinco conceptos fundamentales del Derecho:

    1o.-Sujetos del Derecho Hereditario.

    2o.-Supuestos del Derecho Hereditario.

    3o.-Consecuencias del Derecho Hereditario.

    4o.-Objetos del Derecho Hereditario.

    5o.-Relaciones Jurídicas del Derecho Hereditario.

    En el estudio del Derecho en general se analizan los conceptos jurídicos fundamentales, conforme a la clasificación siguiente: sujetos, supuestos jurídicos, consecuencias de derecho, objetos de derecho y relaciones jurídicas.

    Es de gran interés científico y técnico aplicar esa clasificación al Derecho Hereditario, pues a través de los cinco títulos que hemos mencionado se pueden estudiar todos y cada uno de los temas que comprende esta importante rama del Derecho Civil. En el apartado siguiente determinaremos las materias que comprenderá cada uno de los títulos mencionados.

    Explicaremos los diversos temas que comprenden los cinco títulos del Derecho Hereditario:

    2o.-Sujetos del Derecho Hereditario.-El estudio de los Sujetos del Derecho Hereditario tiene por objeto determinar qué personas intervienen en todas las relaciones posibles que pueden presentarse tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria.

    a.) -En primer término se alude al autor de la herencia, dado que éste desempeña un papel activo como testador al dictar sus disposiciones de última voluntad, asumiendo en este sentido la función de un legislador respecto de su patrimonio. Salvo los casos de interés público en los que la ley declara la nulidad de las disposiciones o condiciones testamentarias, podemos afirmar que la voluntad del testador es la suprema ley en la sucesión testamentaria.

    En la sucesión legítima el autor de la herencia sólo interviene como término de relación para la transmisión a título universal que se lleva a cabo en favor del o de los herederos.

    En ambas sucesiones se extingue, por la muerte, la personalidad del autor de la herencia, pero al transmitirse su patrimonio a título universal o particular a herederos y legatarios, evidentemente que debemos considerar al de cujus como sujeto del Derecho Hereditario.

    Desde luego cabe observar que aún cuando los efectos principales del Derecho Hereditario se producen a partir de la muerte del autor de la sucesión, tratándose de las testamentarias interviene activamente la personalidad del testador y queda sujeto a las normas del Derecho Hereditario en todo lo relativo a la facción del testamento y a la observancia de los elementos de validez que atañen a su persona en el otorgamiento de ese acto jurídico. Es así como el testador tiene que sujetarse a todo un conjunto de normas jurídicas referentes a su capacidad para testar, a las formalidades para otorgar su testamento, a la licitud en el objeto y fin de las instituciones que haga en favor de herederos y legatarios, a la validez de las condiciones que pueda imponer a unos y otros, etc. etc.

    En cuanto a la sucesión legítima, el Derecho Hereditario toma también en cuenta la personalidad del autor de la sucesión y en este sentido se han elaborado diferentes teorías para explicar que el heredero continúa aquella personalidad y la representa. Consideramos falsa esta explicación dado que necesariamente se extingue la personalidad del de cujus, desempeñando el o los herederos la función concreta de ser simples continuadores de su patrimonio. Sin embargo, no obstante que desechamos la ficción relativa a la continuidad de la persona misma del autor de la herencia, no puede desconocerse que el derecho hereditario toma en cuenta sus condiciones personales para impedirle testar si es un incapacitado y para interpretar su voluntad en la sucesión legítima a efecto de tomar a los parientes, cónyuge supérstite y, en su caso, a la concubina, como personas más avocadas para recibir los beneficios de la herencia. Históricamente la sucesión legitima fue anterior a la testamentaria, de aquí que se haya considerado que en realidad no puede la primera ser una forma de transmisión que tenga por objeto interpretar la voluntad del autor de la herencia. Sin embargo, en el Derecho Hereditario moderno se acepta que no obstante la antelación o prioridad histórica de los intestados con respecto a las testamentarias, la ley ha organizado la sucesión legítima interpretando o supliendo la posible voluntad del de cujus.

    En aquellos sistemas en donde no se reconoce la libre testamentificación, evidentemente que el autor de la herencia desempeña el papel de un sujeto obligado para respetar la porción hereditaria que necesariamente deba corresponder a su parientes consanguíneos. Nuestro Código Civil de 1870 para el Distrito y Territorios Federales, al consagrar la institución denominada de la "legítima", vino a determinar el papel que desempeña el de cujus como sujeto pasivo del Derecho Hereditario, toda vez que estaba jurídicamente obligado a respetar las porciones que en diferentes cantidades deberían corresponder a los hijos legítimos, legitimados, naturales, espurios y a los ascendientes en su caso.

    También el autor de la herencia es sujeto pasivo del derecho hereditario por lo que se refiere a la obligación que tiene de dejar alimentos a su cónyuge supérstite, descendientes, ascendientes, colaterales y concubina en los casos, términos y porciones que determina la ley.

    En resumen, queda explicada la diferente función del testador como sujeto activo del Derecho Hereditario y del autor de la herencia en la sucesión legítima, como sujeto pasivo de ese derecho.

    b).-Un segundo sujeto del Derecho Hereditario está constituido por el heredero. En su oportunidad determinaremos la función principalísima que cumple en las testamentarías e intestados. Basta decir por ahora que es un adquirente a título universal de los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte del de cujus. Su responsabilidad siempre es a beneficio de inventario, es decir, responde de las deudas de la herencias hasta donde alcance el valor de los bienes y derechos que integren el activo de la sucesión. Dada esta función del heredero se convierte en el eje central de todo el sistema sucesorio, pues continúa todas las relaciones jurídicas activas y pasivas del de cujus, con el beneficio indicado.

    c).-Los legatarios son sujetos del derecho hereditario por cuanto que en su carácter de adquirientes a título particular reciben bienes o derechos determinados y asumen una responsabilidad subsidiaria con los herederos para pagar las deudas de la herencia en el caso de que el pasivo de la misma sea superior al monto de los bienes y derechos que se trasmitan a aquéllos. También, cuando toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

    d).-En cuanto a los albaceas, su personalidad interesa como órganos representativos de la herencia y ejecutores de las disposiciones testamentarias.

    e).-Los interventores desempeñan un papel de control respecto a ciertas funciones del albacea y, además, actúan para proteger intereses determinados de ciertos herederos, legatarios o acreedores de la herencia.

    f).- Relativamente a la sucesión se plantea el problema de definir si constituye una persona moral. A reserva de estudiar en su oportunidad este tema, desde luego sostenemos la tesis de que en nuestro derecho la herencia no constituye una persona jurídica, sino una copropiedad hereditaria. Son los herederos los únicos, como adquirentes a título universal de todo el patrimonio de la sucesión, quienes representan como sujetos activos o pasivos, todas las relaciones jurídicas que se referían al de cujus, exceptuando aquéllas que terminan con su muerte. Por lo tanto, no es menester crear una nueva personalidad, dado que a los herederos se imputan a beneficio de inventario todos los derechos y obligaciones relacionados con la herencia.

    g).-Los acreedores de la herencia intervienen como sujetos activos del derecho hereditario y todas las normas de esta rama tienen por objeto garantizar el pago dentro de las posibilidades patrimoniales de la sucesión. Puede decirse que todo el derecho hereditario persigue como finalidad fundamental la de la liquidación del patrimonio de la sucesión para pagar a los acreedores de la misma y en el supuesto de que hubiese un remanente, aplicarlo a legatarios y a herederos. Por este motivo el heredero no puede adquirir sin que previamente pague las deudas de la herencia hasta el límite que lo permita el activo. Por la misma razón, el legatario tiene una responsabilidad subsidiaria con los herederos y para evitar el perjuicio a los acreedores se dispone que si toda la herencia se distribuyere en legados, los legatarios serán considerados como herederos por lo que atañe a su responsabilidad patrimonial y también, en cuanto al beneficio de inventario que protege a los herederos, para no resultar afectados en la parte insoluta de las deudas si hubiese un déficit patrimonial en la herencia.

    h).-Los deudores de la herencia desempeñan un papel de sujetos pasivos, sin que puedan valerse, para disminuir su responsabilidad patrimonial, de la circunstancia relativa a la muerte del autor de la sucesión. A dichos deudores no les puede beneficiar ese acontecimiento, pues se mantiene idéntica su obligación y su responsabilidad. Sólo en aquéllos deberes jurídicos que no tengan contenido patrimonial, la muerte del pretensor vendrá a extinguir la relación jurídica de que se trate, tal como ocurre en las obligaciones adquiridas por una persona en razón de la patria potestad, de la tutela, del parentesco o del matrimonio. Todo el conjunto de deberes no patrimoniales que se deriven de esas fuentes se...

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