Conceptos generales sobre los contratos administrativos regulados en la LAASSP y su reglamento

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas78-80

Page 78

El contrato como libre acuerdo de voluntades, sea público o privado, es una fuente de obligaciones, y la forma de expresarse o evidenciarse depende del sistema jurídico o de contratación que regule dicho acuerdo. En términos generales se puede afirmar que existen tres sistemas que versan sobre la forma de crear un contrato, a saber: formalista, espiritualista y ecléctico.

Al respecto cabe decir que "Los sistemas de contratación suponen las distintas formas o maneras por las que el hombre queda obligado. ... en el Derecho Romano clásico la forma era el requisito esencial para que el contrato naciera. En los pueblos más primitivos se requería una forma ad solemnitatem, incluso fórmulas religiosas para que el hombre quedara obligado. Por lo tanto la forma es lo esencial en este sistema contractual. La siguiente etapa viene representada por el sistema espiritualista, en donde el hombre, con la simple voluntad de obligarse, queda obligado. No se requiere de forma alguna para que nazca el contrato. Actualmente, sin embargo, prevalece el sistema ecléctico."227

De los tres sistemas antes enunciados, podemos afirmar que la LAASSP contempla el sistema ecléctico al considerar, por una parte, la forma espiritualista al establecer como creado el acuerdo de voluntades desde el momento en el que se emite el fallo, esto es, la ley dispone que se produce el acuerdo de voluntades desde que se acepta la proposición del licitante; pero por otra parte, exije que dicho acuerdo se formalice en un plazo máximo de quince días naturales, dando cabida en un segundo momento al sistema formalista.

En efecto, la LAASSP dispone en el primer párrafo del artículo 46 que "Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación". De esta forma se reconoce que el documento en comento es una fuente de obligaciones, lo cual supera el concepto del sistema estrictamente formalista, muy común en el derecho administrativo, de que sólo mediante la formalización de la voluntad se perfecciona el acuerdo de voluntades. Con la disposición antes transcrita es la Ley la que mandata que el acuerdo de voluntades se perfeccione antes de que ésta se plasme...

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