Concepto de prevision social

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas13-17

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El artículo 8o. de la LISR establece que se consideran como previsión social, las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Según se observa, el concepto de previsión social que señala la LISR es muy amplio, ya que, en nuestra opinión, una gran cantidad de erogaciones efectuadas a favor de tales personas podrían reunir las características mencionadas en la definición citada. Lo anterior es de suma importancia, en razón de lo siguiente:

  1. Una empresa podría considerar que cierta erogación otorgada a dichas personas, por ejemplo, una gratificación extraordinaria en efectivo para la compra de útiles escolares, es previsión social, ya que permite satisfacer necesidades presentes o futuras.

  2. Por lo tanto, a dicha erogación se le daría el tratamiento fiscal correspondiente a la previsión social, a saber:

    1. Exenta para el trabajador hasta los límites establecidos en la LISR.

    2. Deducible para la empresa.

  3. Sin embargo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrían considerar que la erogación que nos ocupa no constituye una prestación de previsión social, sino que se trata de una prestación general por salarios. Por lo tanto, la autoridad fiscal permitiría su deducción sólo si la empresa considera que la erogación es gravable para los fines del ISR, y efectúa a los trabajadores, socios o miembros de las sociedades cooperativas la retención del impuesto correspondiente.

    En este sentido, es de destacar que la mencionada ley, en sus artículos 31, fracción XII, y 109, fracción VI, a manera enunciativa mas no limitativa, señala algunos conceptos que se consideran como previsión social, los cuales se citan a continuación:

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  4. Fondos de ahorro.

  5. Primas de seguros de vida otorgados en beneficio de los trabajadores.

  6. Fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la LSS.

  7. Gastos médicos.

  8. Subsidios por incapacidad.

  9. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.

  10. Guarderías infantiles.

  11. Actividades culturales y deportivas.

    Por lo anterior, los conceptos enumerados se pueden considerar como prestaciones de previsión social sin duda alguna, por lo que se les dará el tratamiento pertinente que señala la LISR.

    Sin embargo, por lo que respecta a otros conceptos, no se tendrá la certidumbre de si los mismos se deben considerar como previsión social o se les debe dar otro tratamiento. En estos supuestos, es importante que las empresas analicen de manera detallada las erogaciones que pagan a sus trabajadores y, con base en el concepto de previsión social contenido en la LISR, decidir si dichas erogaciones deben considerarse como previsión social o no. Asimismo, se recomienda que se solicite...

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