Concepto de la posesión

AutorLara Fernández, Alberto - Mendoza Vázquez, Mayra Alejandra

Dicho ordenamiento, dispone en el articulo 1680 que: “La posesión es un poder de hecho que se ejerce sobre un bien, o el goce de un derecho, mediante el ejercicio de hecho de las facultades inherentes a él”.

En el articulo 1273 del Código mencionado, establece que: “Es bien, en sentido jurídico, todo lo que se puede ser objeto de relaciones jurídicas patrimoniales”.

Don Juan Antonio González, nos define el Derecho Real como “El poder jurídico que ejerce una persona sobre un bien, de modo directo o inmediato, para aprovecharlo total o parcialmente, siendo dicho poder jurídico oponible a los demás, por virtud de una relación que se establece entre su titular o sujeto activo y los demás individuos, como sujetos pasivos indeterminados, quienes se determinaran cuando el derecho sea violado”.

(González Juan Antonio; Fundamentos de Derecho Civil; Editorial Trillas; Sexta Reimpresión; México 1999).

El maestro Héctor Lafaille, nos dice en su libro “Tratado de los Derechos reales” que, “Conviene estudiar el origen del término, ya que por medio de él podemos llegar a conocer su primitivo significado, y a través de éste, el concepto jurídico que sirvió de base a las construcciones posteriores del derecho romano, inspiradoras a su vez, del derecho y las legislaciones modernas”.

“La palabra “possidere” conforme a la etimología mas generalizada, proviene de sedere y de por, prefijo de refuerzo; de suerte que, significando aquélla “sentarse” o “estar sentado”, “possidere”, tanto quiere decir como “establecerse” o “hallarse establecido”.

(Lafaille Héctor, Derecho Civil, Tomo III, Tratado de los Derechos reales, Vol. I, Buenos Aires, 1943).

Rafael Rojina Villegas, nos dice: “La posesión puede definirse entonces “como una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento animo domini o como consecuencia de un derecho real o de un derecho personal, o sin derecho alguno”.

En su obra de “Tratado Elemental De Derecho Civil,” Julien Bonnecase, la define como: “Un hecho jurídico consistente en el dominio ejercido sobre una cosa mueble o inmueble, que se traduce por actos materiales de uso, de...

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