Concepto de persona moral para efectos legales

AutorJosé Pérez Chavez; Raymundo Fol Olguín
Páginas19

Page 19

Se consideran personas morales, las entidades siguientes:

  1. La Nación, los estados y los municipios.

  2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.

  3. Las sociedades civiles o mercantiles.

  4. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.

  5. Las sociedades cooperativas y mutualistas.

  6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueran desconocidas por la ley.

  7. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada. (Art. 25, CCF)

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