Concepto de establecimiento permanente en relación a las disposiciones del modelo de la organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE)

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas27-39
CAPITULO II
CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE EN RELACION A LAS
DISPOSICIONES DEL MODELO
DE LA ORGANIZACION PARA
LA COOPERACION Y EL
DESARROLLO ECONOMICO (OCDE)
En el capítulo anterior, se ha hecho el análisis del concepto de
establecimiento permanente, así como la importancia que se deri-
va de este término a la luz de las leyes internas de los países que
celebran convenios para evitar la doble tributación.
El concepto de establecimiento permanente es de carácter univer-
sal y además de que se contempla en las disposiciones territoriales
de los Estados, los convenios para evitar la doble tributación, reco-
gen una política general que permite a los contribuyentes tener una
idea básica y global de lo que se debe entender por establecimiento
permanente.
Los Modelos para Evitar la Doble Tributación son los instrumen-
tos base para celebrar los convenios que firman los Estados
Contratantes para evitar esta doble tributación; estos instrumentos
básicos definen los alcances del concepto de establecimiento
permanente y a su vez, además de señalar los alcances del
término, crean un procedimiento armónico con otros artículos que
conforman a los modelos que nos ocupan.
Por la importancia que merece el término establecimiento
permanente, tanto en los Modelos para Evitar la Doble Tributación
como en los convenios que emanan de estos modelos, este
capítulo tiene como finalidad analizar el término de estableci-
miento permanente a la luz del modelo tributario de la Organiza-
ción para la Cooperación y el Desarrollo Económico, mejor
conocido como Modelo OCDE y mismo que a su vez, se plasma
en la directriz que en su momento estableció la Organización de
las Naciones Unidas en su Modelo ONU.
Tomando en cuenta lo señalado en líneas anteriores, el Artículo
5 del Modelo OCDE define el término de establecimiento per-
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 27

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