Concepto y justificación del pago provisional

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas27-41
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR Y EL IETU 27
CAPITULO I
CONCEPTO Y JUSTIFICACION
DEL PAGO PROVISIONAL
1. CONCEPTO
Como se sabe, todos los mexicanos debemos contribuir a los gastos
públicos a través del pago de los impuestos, por así establecerse en la
Constitución. De acuerdo con nuestro sistema tributario son, fundamental-
mente, dos impuestos con los que se logra la mayor recaudación por parte
del fisco: el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (re-
presentan el 50.97% y el 38.79% que del total de impuestos se recaudarán
para 2013).
En términos generales, los impuestos se deben pagar por ejercicios
fiscales que pueden ser regulares (doce meses) o irregulares (menos de
doce meses), otorgándose un plazo de tres meses posteriores a la termi-
nación del ejercicio para presentar la declaración donde se determina el
impuesto a pagar.
Sin embargo, por razones de orden financiero, para que el fisco federal
pueda atender sus necesidades del gasto público, se ha establecido un
sistema en las leyes fiscales mediante el cual los contribuyentes efectúen
anticipos a cuenta de su impuesto anual.
Esta situación, ha provocado controversias por tratarse de impuestos
que su causación se determina hasta el momento de presentar la declara-
ción del ejercicio, como sucede en el Impuesto Sobre la Renta a las activi-
dades empresariales, por ello, no se conoce en el transcurso del ejercicio,
si se obtendrá o no base gravable para estar obligado al pago del impuesto
y, en cambio, se hacen anticipos de un impuesto que no se sabe si se
causará o no.
Este caso se aprecia claramente tratándose del Impuesto Sobre la Ren-
ta, puesto que es precisamente hasta la terminación del ejercicio cuando
se conoce si se obtuvo o no utilidad (base gravable) ya que ésta, en tér-
minos generales, se determina restando a los ingresos acumulables las
deducciones autorizadas y, por lo tanto, en el transcurso del ejercicio se
desconoce esta situación. Al desconocerse por el contribuyente su resul-
tado fiscal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que se estime la
utilidad que se obtendría con base en un factor de utilidad correspondiente
al ejercicio anterior y, en esta forma, se calcula el anticipo. Aun cuando
existe la posibilidad de solicitar a la autoridad fiscal la reducción del pago
provisional, esto implica realizar un trámite administrativo, además de su-
poner cuáles serán los resultados finales para que con base en los mismos,
se estime también el impuesto a pagar.

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