Concepto y justificación del pago mensual del IVA

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas27-37

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1. Antecedentes

Se dice que Francia fue el primer país en establecer un impuesto de tipo valor agregado en el año 1954. Posteriormente se generalizó en la comunidad económica europea en 1967. Otros países que lo han establecido son los latinoamericanos.

En México, en 1968 y 1969, se promovió, por parte de las autoridades hacendarias, sustituir el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles por uno de tipo valor agregado, dando a conocer el anteproyecto de la Ley del Impuesto Federal sobre Egresos; sin embargo, después de ser analizada tanto por el sector privado como por la propia autoridad y no dándose las condiciones necesarias para su implantación, como fue la falta de coordinación de todas las entidades federativas, no se aprobó este proyecto y es hasta el 29 de diciembre de 1978 cuando se publica, en el Diario Oficial, la Ley del Impuesto al Valor Agregado para entrar en vigor a partir del primero de enero de 1980 y que abroga principalmente el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, en vigor desde 1948.

En la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se estableció:

“El Impuesto al Valor Agregado que se propone en esta iniciativa, se debe pagar también en cada una de las etapas entre la producción y el consumo; pero el impuesto deja de ser en cascada, ya que cada industrial o comer-ciante al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores y entrega al estado sólo la diferencia. En esta forma, el sistema no permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y servicios y al llegar éstos al consumidor final no llevan disimulada u oculta en el precio, carga fiscal alguna.

Con el impuesto que se propone resultará la misma carga fiscal para bienes por el que deba pagarse, indepen-

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dientemente del número de productores, intermediarios que intervengan en el proceso económico, lo que permite suprimir numerosos impuestos especiales que gravan la producción o venta de primera mano”.

Más adelante esta iniciativa mencionaba:

“Los comerciantes e industriales calcularán el impuesto sobre el valor total de las actividades que realicen y por las que se deba pagar este impuesto y podrán acreditar el que previamente les hubiese sido trasladado siempre que corresponda a bienes o servicios destinados exclusivamente a la realización de las actividades por las que se deba pagar el impuesto y éste conste expresamente y por separado en documentación que reúna requisitos fiscales”.

En cuanto al pago del impuesto, la exposición de motivos, mencionaba lo siguiente:

“El pago se efectuará en las oficinas autorizadas, correspondientes al domicilio del contribuyente. Si éste tuviese varios establecimientos, el pago se efectuará en la oficina autorizada que corresponda al establecimiento principal. Tratándose de importaciones, el pago se realizará en la oficina aduanera respectiva”.

En relación con los pagos provisionales, se expresaba:

“El impuesto se declara mensualmente y se efectúa un cálculo anual por ejercicios fiscales coincidentes con el Impuesto Sobre la Renta. En el supuesto de que haya saldos pendientes de acreditar al término del ejercicio fiscal, éstos son susceptibles de devolución. Sin embargo, ésta se podrá solicitar mensualmente en los casos de exportaciones, enajenaciones de maquinaria y equipo agrícola, planes de inversión comprobados y en la franja fronteriza norte y en las zonas libres”.

Con los antecedentes expresados, queda claro que el espíritu del legislador fue establecer la obligación de efectuar pagos provisionales, a cuenta del impuesto que se cause en ejercicios fiscales.

2. Concepto del pago provisional hasta 2002

Como se sabe, todos los mexicanos debemos contribuir a los gastos públicos a través del pago de los impuestos, por así establecerse en la Constitución. De acuerdo con nuestro sistema tributario son, fundamentalmente, dos impuestos con los que se logra la mayor recaudación por parte del fisco y que son el Impuesto sobre la

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Renta y el Impuesto al Valor Agregado (representan el 55.73% y el
33.75% que del total de impuestos se recaudarán para el año 2014).

En términos generales, estos impuestos se deben pagar por ejercicios fiscales que pueden ser regulares (doce meses) o irregulares (menos de doce meses), otorgándose un plazo de tres meses posteriores a la terminación del ejercicio para presentar la declaración donde se determina el impuesto a pagar.

Sin embargo, por razones de orden financiero, para que el fisco federal pueda atender sus necesidades del gasto público se ha establecido un sistema en las leyes fiscales mediante el cual los contribuyentes efectúan anticipos a cuenta de su impuesto anual.

En el caso del Impuesto al Valor Agregado se ha discutido si realmente se trata de un impuesto que se causa por ejercicios fiscales, en virtud que en los términos de la propia ley, el impuesto se causa desde el momento en que se realizan los actos o actividades establecidos y, por lo tanto, se está en posibilidades, en ese momento, de conocer el impuesto que se debe enterar en el mes al que corresponden dichos actos o actividades; sin embargo, la ley establecía hasta el 31 de diciembre de 2002 que el impuesto se calculaba por ejercicios fiscales pero que el contribuyente estaba obligado a efectuar pagos provisionales, que se tomaban a cuenta del impuesto del ejercicio.

El cálculo por ejercicios fiscales demuestra, más bien, que se establece por controles administrativos como puede ser el cruce de información, más que por la naturaleza del propio impuesto, pues los elementos para su pago se conocen en el período del pago provisional.

Los contribuyentes han cuestionado la legalidad del pago provisional, por tratarse de contribuciones que su causación se determina por ejercicios fiscales, pero, al respecto, se ha resuelto por los tribunales, en forma favorable para las autoridades, que justifican el establecer pagos provisionales en el Impuesto al Valor Agregado, como es el caso de la tesis del amparo en revisión que se cita a continuación:

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VALOR AGREGADO, ARTICULO 5o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL ESTABLECER LA OBLIGACION DE CUBRIR PAGOS PROVISIONALES EN FORMA MENSUAL. Si de acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligados al pago de ese gravamen quienes realicen los actos o actividades que se precisan en dicho numeral, y la carga tributaria que debe cubrir el particular nace al momento en que se recibe el precio pactado, conforme con lo previsto en los artículos 12, 17 y 22 de la propia Ley, se carece de base jurídica para considerar que el artículo 5o. de la referida Ley infrinja el principio de proporcionalidad tributaria al...

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