Capítulo Tercero.- El Concepto de las Fuentes del Derecho

AutorJorge Garabito Martínez
Páginas55-72
Capítulo Tercero.-
EL Concepto de las Fuentes del Derecho
Los autores Jerónimo Betegón, Marina Gascón, Juan Ramón
de Páramo y Luis Prieto
11
, han publicado un magnífico texto
titulado: Lecciones de Teoría del Derecho, en el que la Dra.
Marina Gascón hace un puntual análisis del concepto de
fuentes del Derecho. La naturaleza política del sistema de
fuentes que nos sirve para el estudio de las fuentes del
Derecho Parlamentario.
Dice la autora:
Uno de los dogmas del positivismo más asentados en
nuestra cultura jurídica es el de la unidad del
ordenamiento jurídico; esto es, la idea de que el Derecho
es un conjunto de normas sistematizadas u ordenadas
en un todo unitario. La unidad del ordenamiento viene
articulada mediante un tipo de normas que determina
cuales son los elementos que lo componen y que,
precisamente para indicar que son normas que
disciplinan la producción normativa y proporcionan
criterios para la identificación de otras normas se
denominan metanormas. Desde la perspectiva de las
fuentes, para distinguir entre normas y metanormas se
habla de normas de producción jurídica y normas sobre
la producción jurídica. Normas primarias y normas
secundarias, en la terminología de Hart).
(Las normas sobre la producción jurídica asumen un valor
instrumental respecto de las normas de producción jurídica por
cuanto determinan a qué actos corresponde el particular tipo
11
BETEGÓN, Jerónimo; GASCÓN, Marina; PÁRAMO DE, Juan Ramón
y PRIETO, Lu is, Lecciones de Teoría del Derecho, McGraw Hill,
Madrid 1997.
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de efecto jurídico consistente en la producción de
disposiciones y normas jurídicas. Así, mediante este tipos de
normas se fijan: a) los órganos, procedimientos y actos con
capacidad para crear Derecho; b) el régimen jurídico propio de
cada tipo de acto, e incluso c) los criterios para su
interpretación. Se trata, por lo tanto, de una clase de normas
esenciales para poder hablar con sentido de ordenamiento
jurídico, ya que establecen no sólo cuales son los elementos
normativos del sistema, sino también que lugar les
corresponde dentro del mismo.
Es evidente que en el Derecho Parlamentario no todas las
normas son órdenes que deben cumplirse bajo amenaza como
veremos detalladamente más adelante.
Desde el punto de vista filosófico, se entiende como fuentes
del Derecho los principios constitutivos del Derecho en
general, o séase los instrumentos o instituciones necesarias
para crear derecho positivo legalmente obligatorio.
Desde una perspectiva meramente de política social, las
fuentes del derecho son los factores históricos, sociales,
económicos y políticos que determinan la elaboración de
normas e instituciones jurídicas. Normalmente cuando se habla
de creación de normas de derecho positivo se hace referencia
a las fuentes de producción que originan la creación de las
normas positivas, o sea las instituciones creadas ex profeso
como fuentes del Derecho. (Parlamentos, Congresos, Cámaras,
etc.).
En este sentido nos estamos refiriendo a la producción
normativa. Es necesario, por lo tanto insistir en que las fuentes
del derecho no son las normas de derecho objetivo, ni las
disposiciones que las contienen, sino precisamente el acto que
es la causa de tales disposiciones, independientemente de que
estas a su vez sean fuente de normas derivadas. Por fuente del
derecho sólo se hace referencia a los actos de producción
normativa.
La Dra. Gascón en el estudio arriba aludido resume: la
expresión fuentes del derecho alude al hecho de que el
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