El concepto de establecimiento permanente conforme a la legislación mexicana

AutorHerbert Bettinger Barrios/Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas103-111

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La Ley del Impuesto sobre la Renta señala quiénes son los sujetos pasivos a quienes se les deben aplicar las disposiciones que esta ley contempla.

Dentro de los sujetos (8) tenemos a aquellos residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. Asimismo, también se considera sujeto pasivo de esta norma tributaria, a los residentes en el extranjero respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente o cuando teniéndolo, estos ingresos no le sean atribuibles.

Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales. Se entenderá como establecimiento permanente a su vez, entre otros conceptos a las sucursales, a las agencias, a las oficinas, a las fábricas, a los talleres, a las instalaciones, a las minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

Cabe señalar que también se considera establecimiento permanente, a la actividad que desarrolle un residente en el extranjero que actúa en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, caso en el cual se considera que existe un establecimiento permanente relacionado con todas las actividades que esta persona física o moral realiza para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en nuestro país.

Como se podrá observar, la ley que se comenta considera como sujeto pasivo al establecimiento permanente bajo dos criterios generales, o sea, el primero cuando el residente en el extranjero actúa en el país a través de una agencia, sucursal o ente jurídico que se establezca en territorio nacional, tomando como base los estatutos del sujeto jurídico en el extranjero, mismos que se registran en el país y obteniendo su inscripción en el padrón fiscal.

Al respecto, cabe destacar que la realización de la actividad empresarial en nuestro país no requiere forzosamente que se efectúe a través de la constitución de una persona moral de conformidad a nuestra legislación mercantil, ya que como es sabido, también es posible llevar a cabo esta actividad a través del registro ante las autoridades mexicanas, de los estatutos sociales del residente en el extranjero y cumpliendo con las

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obligaciones fiscales en el padrón de contribuyentes, así como con las disposiciones contempladas en las diversas normas tributarias.

Para estos efectos, los pasos más importantes para registrar un establecimiento permanente de un residente en el extranjero, deben iniciarse tomando en cuenta lo que se establece en la Ley de Inversión Extranjera
(9), en el Código Civil Federal (10), en la Ley General de Sociedades Mercantiles (11).

Es de señalar que el 8 de agosto de 2012 y el 13 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Resoluciones Generales por las que se amplia el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera (12), relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México. Estas resoluciones sólo aplicarán a ciertos países que formen parte de ciertos tratados o convenios internacionales.

Adicionalmente, es importante se conozca la actividad que el establecimiento permanente va a llevar a acabo en México, en virtud de que la Ley de Inversión Extranjera establece una serie de actividades que se encuentran reservadas al Estado, o bien, que son permitidas exclusivamente para nacionales, de acuerdo a lo que señalan los artículos 5 y 6 respectivamente de la Ley de Inversión Extranjera (13). De igual manera, deberán tomarse en consideración las disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, con relación a los porcentajes máximos establecidos para que la inversión extranjera participe en las actividades económicas que se señalan en los artículos 7, 8 y 9 del ordenamiento jurídico antes señalado (14).

Con base en nuestra experiencia, los principales pasos y requisitos para registrar un establecimiento permanente en México de una persona moral extranjera que no forme parte de los tratados o convenios internacionales a los que se refieren las Resoluciones Generales señaladas en el párrafo anterior son los siguientes:

1. Es necesario solicitar a la persona moral extranjera una copia certificada de sus estatutos, así como sus respectivas modificaciones (en caso de que existan) o cualquier documento que se asemeje a lo anterior, los cuales deberán ser certificados y otorgados ante un funcionario o notario público investido de fe pública del país de origen de la persona moral extranjera. Dichos documentos deberán ser certificados mediante la Apostilla (Convención de la Haya, del 5 de octubre de 1961) (15) o bien, a través de la certificación oficial que expida el Cónsul mexicano de ese país y traducidos al español por perito autorizado.

2. Solicitar a la persona moral extranjera el otorgamiento, a través de un funcionario facultado, de un poder general, en términos del Código Civil Federal (16), a favor de la o las personas que serán las encargadas de realizar las actividades del día a día del establecimiento permanente y que les permita responder por las obligaciones que dicho establecimiento contraiga en México. El poder general antes señalado, deberá ser otorgado cumpliendo con las regulaciones del Protocolo sobre uniformidad del Régimen Legal de los Poderes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1953 (17). Adicionalmente, dicho poder deberá ser certificado y otorgado ante un funcionario o notario público investido de fe pública del país de origen de la persona moral extranjera y certificado mediante la Apostilla (Convención de la Haya, del 5 de octubre de

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1961) o bien, a través de la certificación oficial que expida el Cónsul mexicano de ese país y traducido al español por perito autorizado.

3. Solicitar a la persona moral extranjera el otorgamiento, a través de un funcionario facultado, de un poder especial a favor de las personas que llevarán a cabo los trámites ante toda clase de autoridades, tales como la Secretaría de Economía, Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, Servicio de Administración Tributaria, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Instituto Nacional de Migración, Tesorería de la Federación, Tesorerías y Secretarías de Finanzas del Distrito Federal y de los Estados, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, entre otras. El poder especial antes señalado, deberá ser otorgado cumpliendo con las regulaciones del Protocolo sobre uniformidad del Régimen Legal de los Poderes publicado en el Diario Oficial de la Federación el...

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