Concepto de establecimiento permanente, conforme a los modelos para evitar la doble tributación, asi como sus respectivos comentarios

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas41-111
CAPITULO III
CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE, CONFORME A LOS
MODELOS PARA EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACION, ASI COMO SUS
RESPECTIVOS COMENTARIOS
En materia fiscal internacional, el concepto de establecimiento
permanente se utiliza principalmente en los acuerdos fiscales
bilaterales para determinar el derecho de un Estado Contratante a
gravar los beneficios de una empresa del otro Estado Contratante.
De acuerdo con ese concepto, una empresa de un Estado Contra-
tante sólo será gravada en el otro si mantiene un establecimiento
permanente en este último Estado y sólo en la medida en que los
beneficios obtenidos por la empresa en ese Estado, sean atri-
buibles al establecimiento permanente. El concepto de estableci-
miento permanente se encuentra en los primeros modelos
tributarios, entre ellos los de 1928 de la Sociedad de las Naciones
Unidas(6) (Modelo ONU) y el Modelo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (Modelo OCDE). Es con-
veniente señalar en este párrafo, que en el caso de los Estados
Unidos de América y al configurar su propio modelo tributario
(Modelo USA), también se hace referencia a lo que se debe
entender por establecimiento permanente.
Estos modelos tributarios (ONU, OCDE y USA) son los rectores
a nivel internacional de la política y práctica fiscal y sobre lo que se
debe entender y comprender acerca del concepto y alcance del
establecimiento permanente.
Derivado de esta importancia, a continuación se hace referencia
en la parte que nos ocupa, a cada uno de estos modelos en lo
concerniente a establecimiento permanente, así como a la forma
como se debe entender e interpretar cada párrafo que conforma a
los respectivos artículos de estos modelos impositivos, con el fin
de ubicar en el contexto de los convenios para evitar la doble
tributación, el alcance y responsabilidad impositiva de los residen-
tes en el extranjero que llevan a cabo actividades empresariales en
otro Estado, a través de estos establecimientos permanentes.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 41
Modelo de la Organización de las Naciones Unidas (Modelo
ONU)
Por lo que se refiere al Modelo de la ONU, mismo que retoma
los conceptos que en su momento contempló la Sociedad de las
Naciones, en su artículo 5, señala el concepto de establecimiento
permanente bajo los siguientes lineamientos:
“1. A los efectos de la presente Convención, por “estable-
cimiento permanente” se entenderá cualquier local fijo o de
negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la
actividad de la empresa.
2. En particular, se considerarán establecimientos permanen-
tes:
a) Los centros administrativos;
b) Las sucursales;
c) Las oficinas;
d) Las fábricas;
e) Los talleres; y
f) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras
u otros lugares de extracción de recursos naturales.
3. La expresión “establecimiento permanente” comprenderá
asimismo:
a) Unas obras, una construcción o un proyecto de instala-
ción o montaje o unas actividades de inspección
relacionadas con ellos, pero sólo cuando tales obras,
construcción o actividades continúen durante un período
superior a seis meses;
b) La prestación de servicios por una empresa, incluidos
los servicios de consultores, por intermedio de sus
empleados o de otro personal contratado por la empresa
para ese fin, pero sólo en el caso de que las actividades
de esa naturaleza prosigan (en relación con el mismo
proyecto o con un proyecto conexo) en el país, durante
un período o períodos que en total excedan de seis
meses, dentro de un período cualquiera de doce meses.
4. No obstante las disposiciones del presente artículo, se en-
tenderá que la expresión ‘establecimiento permanente’ no
comprende:
a) El uso de instalaciones destinadas exclusivamente a al-
macenar o exponer bienes o mercancías pertenecientes
a la empresa;
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b) El mantenimiento de existencias de bienes o mercancías
pertenecientes a la empresa con fines exclusivos de al-
macenamiento o exposición;
c) El mantenimiento de existencias de bienes o mercancías
pertenecientes a la empresa con el fin exclusivo de que
los elabore otra empresa;
d) El mantenimiento de un local fijo de negocios dedicado
exclusivamente a la compra de bienes o mercancías o a
la obtención de información para la empresa; y
e) El mantenimiento de un local fijo de negocios dedicado
exclusivamente a realizar, por cuenta de la empresa,
cualquier otra actividad de carácter preparatorio o auxi-
liar.
5. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2, cuando
una persona, a menos que se trate de un representante in-
dependiente al que se aplique el párrafo 7, actúen en un Es-
tado Contratante en nombre de una empresa del otro
Estado Contratante, se considerará que esa empresa tiene
un establecimiento permanente en el primer Estado Contra-
tante con respecto a cualesquiera actividades que esa per-
sona emprenda para la empresa, si esa persona:
a) Tiene y habitualmente ejerce en ese Estado poderes
para concertar contratos en nombre de la empresa, a no
ser que las actividades de esa persona se limiten a las
mencionadas en el párrafo 4 que, si se ejercieran por
medio de un local fijo de negocios, no harían de ese lo-
cal fijo de negocios un establecimiento permanente en
virtud de las disposiciones de dicho párrafo;
b) No tiene esos poderes, pero mantiene habitualmente en
el Estado existencias de bienes o mercancías que utiliza
para entregar regularmente bienes o mercancías por
cuenta de la empresa.
6. No obstante las disposiciones anteriores del presente
artículo, se considerará que una empresa aseguradora de
un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los
reaseguros, un establecimiento permanente en el otro
Estado si recauda primas en el territorio de ese Estado o si
asegura contra riesgos situados en él por medio de una
persona que no sea un representante independiente al
que se le aplique el siguiente párrafo.
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