Concepto de establecimiento permanente conforme a los convenios que sobre doble tributacion nuestro país ha firmado

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas155-289
CAPITULO IX
CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE CONFORME A LOS
CONVENIOS QUE SOBRE DOBLE
TRIBUTACION NUESTRO PAIS
HA FIRMADO
(31) Los países con los que México ha celebrado convenios
sobre doble tribulación son los siguientes: Canadá, Estados
Unidos de América, Reino de Suecia, República Francesa, Re-
pública Federal de Alemania, Consejo Federal Suizo, Reino de Es-
paña, Reino de los Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, República de Corea, República Italiana, Repú-
blica del Ecuador, Reino de Bélgica, Japón, República de Sin-
gapur, Reino de Noruega, República de Venezuela, República de
Finlandia, Reino de Dinamarca, Irlanda, República de Polonia,
República de Chile, República de Portugal, Estado de Israel, Ru-
mania, Gran Ducado de Luxemburgo, República Checa, Gobierno
de Australia, República Federativa del Brasil, República de Austria,
Federación de Rusia, República Helénica (Grecia), República Po-
pular China, Nueva Zelanda, República Eslovaca, República de la
India, Gobierno de Barbados y República de Islandia.
(32) En los convenios que sobre doble tributación nuestro país
ha participado, en el artículo 5, se hace referencia al concepto de
establecimiento permanente, por esta razón y por la importancia
que merece, se transcriben a continuación cada uno de estos ar-
tículos. Es necesario también señalar que estos artículos en sus
respectivos convenios tributarios, requieren para su entendimiento
y aplicación, de lo que a su vez se contempla en el artículo 7, ra-
zón por la cual de igual manera se transcriben éstos, con el fin de
que se cuente con los conceptos suficientes que permitan un
análisis integral del concepto de establecimiento permanente en
los convenios que sobre doble tributación se han firmado.
ARTICULO 5 (CANADA)
Establecimiento Permanente
1. A los efectos del presente Convenio, la expresión “estableci-
miento permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 155
cual un residente de un Estado Contratante realiza toda o parte de
su actividad.
2. La expresión “establecimiento permanente” comprende, en
especial:
a) una sede de dirección;
b) una sucursal;
c) una oficina;
d) una fábrica;
e) un taller; y
f) una mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cual-
quier otro lugar relacionado con la exploración o explotación de
recursos naturales.
3. El término “establecimiento permanente” comprende asi-
mismo:
a) una obra, una construcción o un proyecto de instalación o
montaje o las actividades de inspección relacionadas con ellos,
pero sólo cuando dicha obra, construcción, proyecto o actividades
continúen durante un período superior a seis meses;
b) la prestación de servicios por una empresa, incluidos los
servicios de consultoría, a través de sus empleados u otro per-
sonal contratado por la empresa para dicho propósito, pero sólo
cuando las actividades de esa naturaleza continúen (en relación
con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en un Estado
Contratante durante un período o períodos que en total excedan
de seis meses, dentro de cualquier período de doce meses; y
c) la prestación de servicios profesionales u otras actividades
de carácter independiente, realizados por una persona física den-
tro de un Estado Contratante siempre que dicha persona esté pre-
sente en el territorio de ese Estado Contratante por un período o
períodos que en conjunto excedan de 183 días dentro de cual-
quier período de doce meses.
Para efectos del cómputo de los plazos a que se refiere el inciso
b), las actividades realizadas por una empresa asociada con otra
empresa de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de-
berán ser consideradas conjuntamente con el período durante el
cual las actividades sean realizadas por la empresa asociada,
siempre que las actividades de ambas empresas sean idénticas o
substancialmente similares.
4. No obstante las disposiciones anteriores del presente Ar-
tículo, se considerará que el término “establecimiento permanen-
te” no incluye:
156 EDICIONES FISCALES ISEF
a) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar,
exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la
empresa;
b) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías
pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas,
exponerlas o entregarlas;
c) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías
pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transfor-
mados por otra persona;
d) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único
fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información para
la empresa;
e) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único
fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar investiga-
ciones científicas, o preparar la colocación de préstamos o desa-
rrollar otras actividades similares que tengan carácter preparatorio
o auxiliar;
f) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin
del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los
incisos a) al e), a condición de que el conjunto de la actividad del
lugar fijo de negocios que resulte de dicho ejercicio combinado
conserve su carácter preparatorio o auxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuando una
persona -distinta de un agente que goce de un estatuto indepen-
diente al cual se le aplica el párrafo 7-actúe por cuenta de un
residente de un Estado Contratante y ostente y ejerza habitual-
mente en el otro Estado Contratante poderes que la faculten para
concluir contratos en nombre del residente, se considerará que
dicho residente tiene un establecimiento permanente en este otro
Estado respecto de todas las actividades que esta persona realiza
por cuenta del residente, a menos que las actividades de esta per-
sona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 y que, de haber
sido ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no se hubie-
ra considerado este lugar como un establecimiento permanente,
de acuerdo con las disposiciones de este párrafo.
6. No obstante las disposiciones anteriores del presente ar-
tículo, se considera que una empresa aseguradora residente de un
Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los rease-
guros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contra-
tante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si ase-
gura riesgos situados en él por medio de un representante, dis-
tinto de un agente que goce de un estatuto independiente al que
se aplique el párrafo 7, que sea su empleado o que realice
actividades en este otro Estado.
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