Concepto de desperdicios para efectos de la retención del IVA. Tesis del TFJFA

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El artículo 1o.-A, fracción II, inciso b, de la Ley del IVA dispone lo siguiente:

1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

. . . . . . . . ....... . . . . . . . . . . . ............................................................

II. Sean personas morales que:

. . . . . . . . ....... . . . . . . . . . . . ............................................................

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

. . . . . . . . ....... . . . . . . . . . . . ............................................................

Como se observa, deben efectuar la retención del IVA las personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

Debido a que la Ley del IVA no establece qué debe entenderse como "desperdicio", se han suscitado diversas inter-pretaciones; en este sentido, algunos contribuyentes han considerado que si adquieren productos de desecho que ya fueron procesados por los vendedores, tales artículos también deben ser "desperdicios" sujetos a la retención del IVA.

Al respecto, la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA emitió dos tesis aisladas en donde una de ellas precisa, entre otros aspectos, que el uso de la expresión "desperdicios" se encuentra vinculado o asociado a su vez con la de desecho o residuo, entre otros, vocablos que permiten inferir que con ello se hace referencia a aquellos materiales o bienes que son desechados, tirados o abandonados, por ya no ser útiles desde la perspectiva de aquel que los adquirió con un fin, sea como parte de un proceso económico productivo (transformador, generador, creador, etc.), o para su uso o consumo.

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[VER PDF ADJUNTO]

En otra de las tesis, el tribunal indica que de la Ley del IVA se desprende que estarán obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade a las personas morales con motivo de la adquisición de desperdicios para ser utilizados como insumos o para comercializarlos, supuesto que está enfocado a regular el caso del proceso primario de reciclaje, es decir, la recolección de ese desperdicio de las calles, basureros, depósitos, etc., a fin de someterlo a algún proceso industrial como la limpieza, separación, clasificación, entre otros. Ahora bien, si una persona moral adquiere...

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