Sobre el concepto de derecho electoral

AutorDr. Jacobo A. Domínguez Gudini
Páginas239-259

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1. Concepto de derecho electoral

En su obra Tratado de Derecho Electoral comparado de América Latina, NOHLEN, señala que "en el habla cotidiana y en la literatura científica conviven dos conceptos de Derecho Electoral, uno restringido y otro amplio. El concepto restringido hace referencia a un Derecho subjetivo del individuo de elegir y ser elegido y, de hecho , es

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idéntico al de sufragio (votingrights). El concepto amplio alude al Derecho que regula la elección de órganos representativos".

Este autor, referencia obligada, señala que el empleo del término "Derecho Electoral" en el sentido restringido, i.e. como Derecho subjetivo, como sufragio, refleja tres líneas de reflexión:

Primero, parece expresar una opción por lo específico en contraposición a lo difuso. Es cierto que, entendido en el sentido restringido como Derecho de sufragios, el significado del concepto es más específico. Además, su empleo en esta acepción está estandarizado. En el caso del concepto en sentido amplio, no hay un acuerdo básico en cuanto a sus connotaciones y su uso no se atiene a pautas comunes, lo que abre la puerta a ambigüedades. Sin embargo, la amplitud connotativa no excluye necesariamente la precisión denotativa. El concepto de Derecho Electoral en un sentido amplio sigue teniendo un referente preciso: la instancia reguladora de la elección de los órganos representativos en una democracia. La falta de un uso estandarizado es real, pero tampoco debe olvidarse que parece preferible un concepto más ambiguo y hasta ahora poco usado pero relevante, a uno unívoco, más utilizado, pero menos relevante. A las consecuencias de estas reflexiones retornaremos más adelante.

Segundo, refleja una valoración basada en el criterio de la importancia. En el contexto del desarrollo de la democracia moderna, y desde el punto de vista político y también científico, parecía mucho más importante el tema de la universalización del sufragio que el de los demás aspectos organizativos y administrativos de las elecciones, pese al significado que podrían tener para la inclusión real en la política de los nuevos estratos con Derecho a voto. Esta asignación de mayor importancia al Derecho Electoral individual, al ejercicio de la participación política, frente al Derecho Electoral como conjunto de normas que regulan la expresión del voto y de la

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soberanía popular, en realidad (sólo) tenía fundamento allí donde el Estado como aparato burocrático-racional había precedido a la universalización del sufragio o donde ambas evoluciones se producían simultáneamente. No tanto así en Iberoamérica y otras partes del mundo, donde la democratización del sufragio y la celebración continua de elecciones no necesariamente marcaba un progreso democrático, puesto que la ausencia generalizada de un aparato administrativo y jurisdiccional independiente, no garantizaba la erradicación de prácticas electorales fraudulentas. En tales circunstancias, el concepto de Derecho Electoral en el sentido restringido es claramente insuficiente, pues ignora precisamente aquellos aspectos organizativos y administrativos indispensables para que unas elecciones con sufragio universal sean realmente democráticas, es decir, libres y honestas.

Tercero, la renuncia al concepto genérico de "Derecho Electoral" parece revelar una inseguridad sobre su autonomía y su lugar en el campo del saber, especialmente como rama del Derecho, por un lado, y sobre su contenido y pertinencia a diferentes disciplinas, por el otro. Es obvio que el objeto del Derecho Electoral como lo hemos indicado arriba, con sus dimensiones jurídicas, teórico-normativas, comparativas, sociológicas e históricas, requiere un tratamiento multidisciplinario. (Nohlen, 2007, págs. 27-29).

Al respecto, ARAGÓN considera que, por una parte, "el Derecho Electoral es un instrumento de garantía de la democracia, esto es, una técnica jurídica mediante la cual se pretende asegurar la certeza en el otorgamiento de la representación popular. Es precisamente a la luz del principio democrático que se deben estudiar los modos de organizar la administración electoral, las formas de confección del censo, los sistemas de votación y escrutinio o, en fin, las diversas vías de control de los procesos electorales". De acuerdo a lo mencionado anteriormente el catedrático español señala que "el Derecho subjetivo a elegir está íntimamente relacionado con

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los demás Derechos; con el de igualdad en primer lugar, con los de libertad de expresión y asociación en segundo lugar, con los de libertad y, en fin, con el resto de los Derechos del hombre libre que participa en el gobierno de su comunidad"(Nohlen, 2007, pág. 33).

JEAN MARIE COTTERET Y CLAUDE EMERI caracterizan el Derecho Electoral como "el conjunto de reglas destinadas a definir la cualidad del ciudadano, diferenciar los diversos tipos de elecciones y reglamentar el desarrollo del escrutinio. Estas reglas varían en el espacio y en el tiempo, pues son un reflejo de la naturaleza profunda de los regímenes políticos que las aplican."(Sánchez, 2010, pág. 3)

Para ANDRADE SÁNCHEZ el Derecho Electoral es el "conjunto de normas que regulan la emisión, recepción y cómputo del voto ciudadano tendiente a elegir o destituir autoridades o a participar en decisiones gubernativas; la formación y operación de las organizaciones políticas; la integración y el funcionamiento de las autoridades electorales y los métodos de resolución de conflictos derivados de las actividades anteriormente mencionadas."(Sánchez, 2010, pág. 8)

MANUEL M. MORENO lo define como el "conjunto de principios y reglas que rigen la designación, mediante el voto de los gobernantes, que conforme a la ley, deben ser promovidos a sus cargos por elección popular". (Valenzuela, 1980, pág. 128)

En su libro Derecho Electoral, BERLÍN VALENZUELA indica que es el "conjunto de normas que regulan el procedimiento por medio del voto de la designación de los gobernantes, que conforme a la ley deban ser electos por el pueblo y que determinan las condiciones de su participación a través del cuerpo electoral en las decisiones gubernativas." Este concepto para el autor es el más adecuado, ya que, refleja la nueva tendencia de la llamada democracia social, porque integra los dos aspectos de las elecciones contemporáneas, como el de regular la participación popular en las

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formas de democracia semidirecta, así como el de ser un procedimiento para la designación de gobernantes (Valenzuela, 1980, págs. 128-129).

Para PONCE DE LEÓN ARMENTA, el Derecho Electoral es "la parte del Derecho político que se manifiesta como un sistema de valores, principios, doctrina jurídica, legislación, jurisprudencia y resoluciones jurisdiccionales que regulan y armonizan las relaciones humanas y su entorno natural con motivo de la elección, designación y remoción de los conductores, representantes y servidores de la organización política en todos sus niveles y modalidades, con el fin de realizar la justicia y la seguridad jurídica".(Armenta, 2001, pág. 4)

ÁLVAREZ CONDE afirma que el Derecho Electoral "está constituido por el conjunto de normas que regulan las elecciones de los órganos del Estado, siendo una parte de su contenido el de sistemas electorales, pero también puede ser entendido como aquéllas determinaciones legales que afectan al Derecho del individuo a influir en la designación de los órganos, condicionando la capacidad electoral de los ciudadanos".(Armenta, 2001, pág. 24)

El Derecho Electoral, según PATIÑO CAMARENA "se vertebra en torno a los principios constitucionales que contienen las decisiones políticas y jurídicas fundamentales en materia electoral; se articula a través de las disposiciones contenidas en la ley reglamentaria y se concretiza por medio de...

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