El Concepto del Derecho

"El Concepto del Derecho"(*)
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(*) Trabajo que obtuvo el tercer premio, en el Concurso Organizado por la Barra Mexicana.-Colegio de Abogados, el año de 1945, entre los Estudiantes de Derecho

Por Antonio Rivera Hernández

Al proponerme hacer este pequeño trabajo, referente a uno de los temas más debatidos en el campo jurídico, no lo hago con la pretensión de auténtica originalidad. Bien sabido es, para todo letrado, que este tema ha sido expuesto, con mayor o menor amplitud, por juristas y filósofos del Derecho. Tampoco creo tener los conocimientos tan profundos que el tema requiere. Mas, después de leer a varios autores y meditar sobre el problema que me propongo exponer, he llegado a la conclusión de que los mismos filósofos del Derecho, juristas y pensadores eminentes, cuyo recuerdo guarda el mundo, debieron comenzar por algo, por el principio; es decir, que hubo un momento de su vida que no tenían ningún conocimiento del mundo trascendente, del mundo que los rodeaba; que después de leer, los primeros en el gran libro de la Naturaleza, y meditar sobre la materia que más les inquietaba, decidieron lanzarse a la lucha por investigar la verdad de los fenómenos y descubrir si fuese posible, el orden en que coexisten y se suceden, aun cuando no hayan logrado el fin deseado. Así como las plantas emergen del seno de la tierra madre y apenas si asoman como un punto las primeras hojuelas sobre la faz de la tierra, posteriormente echan fuera el tallo incipiente; pero al fin adquieren tronco robusto, copa anchurosa, follaje y flores que devienen en frutos. Así comparo ya al pensador, al filósofo, al jurista que, como las plantas, tienen un ciclo ascensional hacia las altas cumbres de la cultura, y que cuando sus conocimientos afloran de las profundidades de su alma devienen en frutos que la humanidad recoge en su seno. ¿Qué pretendo decir con esto? Quiero decir que lo único que me propongo es dar los primeros pasos en este extenso mundo cultural, y si no salgo ileso en esta temeraria empresa, cuando menos me quedará la satisfacción de haber hecho el intento de poner mi planta en los umbrales del augusto templo del Derecho.

¿QUE ES EL DERECHO?

He aquí es una pregunta sumamente difícil de responder. La mayor parte de los juristas y filósofos del Derecho convienen en que para saber qué cosa sea ese ente misterioso que, lo mismo en las manifestaciones más humildes que en las más solemnes, rige la vida del hombre; que toda empresa dirigida en torno de lo jurídico; que para dar satisfacción a la forma científica formal, lo primero que se necesita y debe buscarse es una DEFINICION ESENCIAL del Derecho.

Para exponer las notas esenciales de una cosa, para definir un objeto, es decir, para exponer con claridad en una proporción breve, precisa y exacta el significado de una palabra o la naturaleza de una cosa, en el presente caso del Derecho, es algo sumamente difícil; por esto es que, ya se decía desde la antigüedad: DEFINERE PERICULOSSISSIMUM EST; esa dificultad se hace mayor cuando el objeto de la definición encierra diversos conceptos, por esto se ha dicho y con razón: "OMNIS DEFINITIO IN JURE CIVILE PERICULOSA EST. La definición de la palabra Derecho, dice el Nuevo Digesto Italiano: "CAPO DELLE TEMPESTE ANZI DEI NAUFRAGI, es el cabo de las tempestades, o más bien de los naufragios. Y efectivamente, dice Hegel, tanto más inconexas y contradictorias son, en sí, las disposiciones de un orden jurídico, tanto menos posibles son en él las definiciones, porque las determinaciones generales que éstas deben contener hacen directamente visible en su desnudez, lo contradictorio, es decir, lo no jurídico.

Hace algún tiempo, el señor Licenciado Don Gabriel García Rojas, dio una serie de conferencias acerca de la definición del Derecho, publicadas en la revista "JUS", y en ese concienzudo estudio dice: Es verdaderamente extraordinario que un sistema que sirve para regular las relaciones sociales como es el Derecho, carezca de un concepto básico definido y que puedan quedar encerrado íntegra y cabalmente dentro de una definición universalmente aceptada. Por el contrario cada autor, jurisconsulto, filósofo o lingüista, da una afirmación del Derecho, y todas ellas difieren, no solamente en cuanto a sus términos, sino aun en cuanto al concepto de lo definido".

Este caso extraño ha sido objeto de lucubraciones por parte de los peritos en Derecho, desde hace muchos siglos. Al final del siglo XVII un pensador alemán: Leibnitz, se quejaba de que los filósofos y juristas no se podían poner de acuerdo en determinar una noción precisa de lo que es la Justicia, por una parte, y por la otra, de lo que por Derecho entendemos. A fines del siglo XVIII al autor de la "Crítica de la Razón Pura" Emanuel Kant, decía que todavía, en su época, los juristas no podían ponerse de acuerdo en la definición esencial del tema que en este momento me ocupa.

Theodor Sternberg en su "Introducción a la Ciencia del Derecho", dice: "La ciencia jurídica se limita a explicar que el Derecho se manifiesta en tales y tales fenómenos, se ocupa de tal y tal cosa, funciona de esa u otra manera. Pero, una definición de su concepto fundamental no puede darlo la Jurisprudencia ni ninguna otra ciencia particular." Entiendo que el citado autor se refiere a que solamente la Filosofía del Derecho puede dar una definición esencial del Derecho, mas no las ciencias particulares del mismo. Porque, como dice el Doctor Luis Recaséns Siches en su Filosofía del Derecho, las llamadas Ciencias particulares (del Derecho se entiende) se ocupan solamente de un aspecto o parcela del mundo jurídico. En resumen, los juristas no han podido ponerse de acuerdo en la definición esencial del Derecho.

Desde la época de los filósofos griegos ya se advertía este fenómeno relativo a la variedad de aspectos de un concepto o de una esencia: ya fue advertido por el filósofo de Estagira. Aristóteles observó cómo se tenían conceptos diversos formados por diferentes ángulos de observación y aun aspectos distintos que se relacionaban con una misma esencia. El estagirita al examinar la idea del ser, encontró que tenía diversos aspectos que era muy difícil reducir a la unidad; es por esto que clasificó los conceptos y sus signos en UNIVOCOS y EQUIVOCOS; los primeros aplicables a seres diversos que tienen una forma común, genérica; los segundos para aquellos cuyas esencias son diversos y solamente tienen de común el nombre; hallo, que había conceptos que siendo diversos disfrutaban de cierta unidad, pero no por razón de género y de la diferencia, sino por la razón de cierta analogía o de cierta proporcionalidad; de manera que la reducción de los varios y de los múltiples y diversos de la unidad se hacía mediante el procedimiento de la analogía.

Por lo expuesto anteriormente resulta, pues, que tenemos dos procedimientos para reducir a la unidad esa variedad o diversidad de aspectos de una esencia: el procedimiento de la analogía y el procedimiento de la definición esencial. Por abstracción de los casos particulares se obtiene, como lo expresa Hegel en su Filosofía del Derecho, la deducción etimológica, haciendo radicar la exactitud de la definición en la conciencia con la representaciones preexistentes. Con este método se separa lo que es científicamente esencial; por consideración al contenido se da de lado a la necesidades de la cosa en y por sí misma, del Derecho, en el caso que me ocupa, y además por consideración a la forma se da de lado de la naturaleza del concepto.

En el conocimiento filosófico lo principal es la necesidad de un concepto, su prueba y deducción el tránsito de haber llegado a ser como resultado; el contenido para sí del concepto es así necesario, y el indagar qué es lo que corresponde al mismo en las representaciones singulares y en el lenguaje, queda relegado a segundo término.

"DEFINITIO FIT PER GENUS PROXIUM ET DIFFERENTIONEM SPECIFICAM", éste es precisamente el procedimiento de la definición esencial; el género común nos da la unidad, y por medio de la diferencia específica hacemos la distinción de las especies que se colocan debajo del género; por ejemplo: "EL TRIANGULO ES POLIGONO DE TRES LADOS"; en este ejemplo se dan los elementos de la definición esencial, o tradicional, como también se le ha llamado, y en el que la palabra triángulo es el objeto por definir, el género próximo es el ser un polígono, y la diferencia específica es precisamente el tener tres lados; por lo cual no podrá confundirse con ningún otro polígono que no sea un triángulo.

Por el procedimiento Analógico o de la Analogía, podemos también reducir a la unidad esta variedad de conceptos. Pero, la mayor parte de los autores opinan que esta definición tradicional por género próximo y diferencia específica resulta inocua en tratándose de una definición del Derecho; es decir, reunir en una proposición los carácteres esenciales de un ser o de un objeto o de una idea que diga, en este caso, lo que el Derecho es. Porque la definición debe ajustarse a todo el objeto, ser o idea definida y excluir a los otros objetos, seres o ideas que no se definen. De ahí que, como algunos autores afirman, solamente el procedimiento Analógico nos permita llegar al resultado apetecido.

Si examinamos las múltiples definiciones que del Derecho se han dado tendremos que aceptar la existencia de dos grupos: las definiciones FORMALES y las definiciones DE CONTENIDO. Las primeras, nos dan solamente el aspecto puramente externo del Derecho y, por lo tanto, no pueden revelarnos su tendencia, sus reglas esenciales de conducta humana, ni los fundamentos de la norma, ni el punto de vista teleológico que se proponen alcanzar; en muchas ocasiones estas definiciones formales son verdaderas tautologías ineficaces. Las segundas, o sean las de contenido, son aquellas que nos dicen cuál es la finalidad, cuál es el fundamento, el objeto y en definitiva, cuál es el substratum del Derecho o de cualquier objeto, idea o ser que se trate de definir.

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