Concepto y clases de asamblea

AutorLic. René Ruiz Rojas
Páginas13-39
ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS 13
CAPITULO I
CONCEPTO Y CLASES DE ASAMBLEA
ACLARACION
lo 1o., establece lo siguiente:
“Esta ley reconoce las siguientes especies de socie-
dades mercantiles:
I. Sociedad en nombre colectivo;
II. Sociedad en comandita simple;
III. Sociedad de responsabilidad limitada;
I V. Sociedad anónima;
V. Sociedad en comandita por acciones;
VI. Sociedad cooperativa; y
VII. Sociedad por acciones simplificada”.
Antes de abordar la temática de las asambleas de socios o accio-
nistas conviene invocar que, por disposición del artículo 212 de la
LGSM, las sociedades cooperativas no serán objeto de comentario
a lo largo de esta obra, porque se rigen por una legislación espe-
cial, a saber, por la Ley General de Sociedades Cooperativas. Asi-
mismo, en relación con la sociedad en nombre colectivo, así como
la sociedad en comandita simple, no se encuentran reglas definidas
respecto de la forma en cómo deben abordarse las juntas de los so-
cios, con el objeto de tratar los puntos que consideren viables para
el crecimiento de la organización, lo que evidentemente supone la
libertad para definir el procedimiento de reunión. Por lo anterior, a
falta de disposición expresa, se omitirá señalar los aspectos lega-
les; al mismo tiempo, se aprovechará para puntualizar que la falta
de regulación ya comentada hace posible copiar alguna reglamen-
tación dispuesta para la sociedad anónima o la de responsabilidad
EDICIONES FISCALES ISEF
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limitada que, al definirse en los estatutos constitutivos, obligan a
los socios a sujetarse a la reglamentación acordada. Esta omisión
o laguna corporativa pudiese traer ventajas legales si se aprovecha
de manera prudente y mesurada.
Por lo que respecta a la sociedad en comandita por acciones,
toda la regulación que será comentada para la sociedad anónima
le son aplicables en su totalidad y en esta obra se hará referencia
a: competencia, convocatoria, quórums de votación y asistencia, y
esto porque así está claramente sustentado por el artículo 208 de la
LGSM, que al tenor dispone:
La sociedad en comandita por acciones se regirá
por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo
lo dispuesto en los artículos siguientes”.
Este libro contiene las normas a que deben sujetarse las socie-
dades anónimas y, en forma automática, a la comandita por accio-
nes y de responsabilidad limitada, recomendando que los estatutos
constitutivos y las disposiciones contenidas en la Ley General de
Sociedades Mercantiles representen la base a que deben someter-
se los socios o accionistas para evitar caer en una serie de errores
comunes, de cuya práctica reiterada no constituyen costumbre y,
por lo tanto, tampoco se hacen ley. Dichas omisiones representan
problemas que quedan latentes y que, al dirimirse ante tribunales,
se descubre la realidad de ese mal actuar y que, en muchos casos,
se traduce en un daño patrimonial para los socios, por no poner
especial énfasis en las exigencias que se habrán de mencionar en
esta obra.
CONCEPTO DE ASAMBLEA
Para Víctor M. Castrillón y Luna, “La Asamblea constituye el ór-
gano de decisión de la sociedad, cuyos acuerdos deben ser cum-
plidos y ejecutados por la administración y define, a través del voto
el rumbo de la sociedad, debiendo enmarcar su actividad en los
estatutos o la propia ley”.1 Esto significa que la Asamblea fija el
rumbo que tomará la empresa, ya que es un órgano supremo y
lo distinto a ella sólo se va a constreñir a dar cumplimiento con la
decisión tomada por parte de los socios o accionistas. Evidente-
mente, las resoluciones tomadas son hechas por el ejercicio del
voto, cuyo valor depende de la cuantía económica aportada. Por lo
tanto, es necesario establecer claramente el marco de actuación de
la Asamblea en los estatutos, porque ahí se determinará y delimita-
rá el actuar de los accionistas cuando sean convocados para una
toma de decisiones.
1. Castrillón y Luna, Víctor M., Ley General de Sociedades Mercantiles Comentada,
México, Editorial Porrúa, 2010, p. 188.

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