La concepción romana del contrato

AutorSocorro Moncayo Rodríguez
CargoInvestigadora de Tiempo Completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
1. Significado del término contractus en las fuentes

El vocablo contractus deriva de contrahere, que es usado en las fuentes jurídicas y literarias con significados diversos, así tenemos que se utiliza como sinónimo de commitere (cometer) cuando se habla de contrahere crimen, o de constituere (constituir) cuando se emplea en la expresión contrahere amicitiam, de igual modo se aplica al hecho de contraer matrimonio, contrahere nuptias, matrimonium, a la constitución de derechos reales, res contrahenda, etc.1

En un sentido técnico significa la constitución de una relación jurídica lícita a través de un acto de voluntad, es decir celebrar un contrato.2

El término contractus es más tardío, no es utilizado por los autores clásicos como Tito Livio, Cicerón, Tacito, Suetonio y Julio Cesar3 tampoco aparece en los antiguos textos jurídicos como las XII Tablas o el Edicto perpetuo, es introducido a fines de la República por Aulo Gelio, Not. At. 4. 4. Is contractus stipulationum sponsio numane dicebatur sponsalia, que se traduce esta declaración o sponsiones fueron denominadas, sponsalia y en la fase clásica fue utilizada por juristas como Pomponio y Gayo.

Gayo en las Institutas señala:

Gai. 3. 88.

Omnis obligatio vel ex contractu nascitur vel ex delicto.

Gai. 3. 88.

Toda obligación nace del contrato o nace del delito.

En este fragmento al contraponer el contrato al delito como generadores de obligaciones, Gayo daría ya, un contenido al contractus, figura que comprendería toda fuente de obligación diferentes al delito.

El mismo jurista en un texto de las Res cottidianae sive aurea reproducido por el Digesto menciona:

D. 44. 7. 1. pr.

Obligationes aut ex contractu nascuntur, aut maleficio, aut propio quodam iure ex variis causarum figuris.

D. 44. 7. 1. pr.

Las obligaciones nacen del contrato, del delito o de varias figuras de causas.

Aún cuando en la doctrina hay quien considera que esta tripartición de las fuentes de las obligaciones es producto de una reelaboración posclásica4, parecería más factible y fundada la opinión que afirma que el agregado que Gayo hace en las Res cottidiane sea producto de una mejor sistematización del propio jurista.5

Resulta de gran relevancia en el desarrollo de los contratos la incorporación de las variae causarum figurae, la que vendría a comprender figuras como la gestión de negocios, de otro modo, manteniendo la bipartición, quedaría comprendida en los contratos.

Las variae causarum figuris en el derecho justinianeo son divididas, dando vida a dos nuevas categorías: el cuasicontrato y el cuasidelito.

Estos textos conducen a dos primeras consideraciones, la primera que el contractus en el derecho romano pertenece a la sistemática de las fuentes de las obligaciones y la segunda que estos fragmentos reflejan los esfuerzos por construir las primeras nociones de la historia de la Teoría del Contrato.

2. Concepto técnico de contrato

En el derecho moderno existe una concepción abstracta y unitaria del contrato, por la cual todo acuerdo de voluntades entre dos o más personas dirigido a crear, regular o extinguir una relación jurídica patrimonial encuentra plena tutela jurídica, consolidándose así el principio de la autonomía de la voluntad o atipicidad.

El Art. 1792 del Código Civil señala: Convenio, es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Y el art. 1793 establece: Los contratos que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Esta noción del contrato era ajena al mundo romano, en donde debían recurrir necesariamente a determinados tipos de contratos, a los que el derecho reconocía el efecto de producir obligaciones civilmente exigibles, no reconociéndose el principio de la autonomía de la voluntad, dado que las partes no estaban facultadas para determinar el contenido de sus propios acuerdos, sino que debían optar por alguno de los tipos de contratos establecidos por el ordenamiento jurídico. De manera que si las partes no enderezaban sus acuerdos a esos particulares tipos de contratos, el ordenamiento jurídico no reconocía su eficacia y no constituían obligaciones. A diferencia del derecho moderno que regula el contrato en general, el derecho romano solamente regulaba particulares contratos.

Sin embargo, teniendo firme la tipicidad del sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR