La concepción del matrimonio en San Luis Potosí y la discriminación que alude su legislación
Autor | Jesús Guillermo Tovar Rodríguez |
Páginas | 38-40 |
38
THEMIS | CONVOCATORIA THEMIS: “PERSPECTIVAS DE GÉNERO, INTEGRACIÓN SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
La concepción del matrimonio en
San Luis Potosí y la discriminación
que alude su legislación
Jesús Guillermo Tovar Rodríguez.
Bajo la anterior frase reza un sinfín
de ideas, entre ellas que los derechos
humanos tienen una relevancia tras-
cendental para el mundo entero; hay
que promoverlos e insistir, dado que
las violaciones a derechos fundamen-
tales son frecuentes, alcanzando los
niveles de la legislación de nuestro
estado.
Un ejemplo claro de lo que me reero
se encuentra en el Código Familiar del
Estado de San Luis Potosí (CFSLP), Ti-
tulo Tercero del matrimonio, Capítulo
I, el artículo 15 señala:
«Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Deéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos.
Nútranlos y enriquézcanlos... Son lo mejor de nosotros. Denles vida».
Ko Atta Annan.
Indicándonos que: considerar que la
nalidad del matrimonio es la procrea-
ción constituye una medida no idónea
para cumplir con la única nalidad
constitucional a la que puede obede-
cer la medida: la protección de la fa-
milia como realidad social. Pretender
vincular los requisitos del matrimonio
«El matrimonio es la unión legal entre un
hombre y una mujer, libremente contraída,
con igualdad de derechos, deberes y obli-
gaciones, que hacen vida en común, con la
nalidad de proporcionarse ayuda mutua,
delidad y perpetuar la especie, formando
una familia».1
Al señalar «Un hombre y una mujer» se
genera una violación a la protección
constitucional, porque ¿Dónde que-
dan aquellas personas del mismo sexo
que deseen formar una familia esta-
blecida legalmente?, sus derechos se
Matrimonio. La ley que, por un lado, conside-
ra que la nalidad de aquel es la procreación
y/o que lo dene como el que se celebra entre
un hombre y una mujer, es inconstitucional2.
ven resquebrajados, e imposibilitados
de obtener los derechos inherentes
al matrimonio, como es la posibilidad
de adoptar; atentando de esa manera
contra el derecho de la dignidad hu-
mana, el libre desarrollo de la perso-
nalidad, la igualdad y no discrimina-
ción, la protección a la organización y
el desarrollo de la familia.1
Es decir, limita la posibilidad de que
las parejas del mismo sexo accedan a
la gura antes mencionada y es infun-
dado al contravenir con el artículo 1º
y 4º constitucionales; esto lo traigo a
colación por la tesis de rubro:
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