La concepción del matrimonio en San Luis Potosí y la discriminación que alude su legislación

AutorJesús Guillermo Tovar Rodríguez
Páginas38-40
38
THEMIS | CONVOCATORIA THEMIS: “PERSPECTIVAS DE GÉNERO, INTEGRACIÓN SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
La concepción del matrimonio en
San Luis Potosí y la discriminación
que alude su legislación
Jesús Guillermo Tovar Rodríguez.
Bajo la anterior frase reza un sinfín
de ideas, entre ellas que los derechos
humanos tienen una relevancia tras-
cendental para el mundo entero; hay
que promoverlos e insistir, dado que
las violaciones a derechos fundamen-
tales son frecuentes, alcanzando los
niveles de la legislación de nuestro
estado.
Un ejemplo claro de lo que me reero
se encuentra en el Código Familiar del
Estado de San Luis Potosí (CFSLP), Ti-
tulo Tercero del matrimonio, Capítulo
I, el artículo 15 señala:
«Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Deéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos.
Nútranlos y enriquézcanlos... Son lo mejor de nosotros. Denles vida».
Ko Atta Annan.
Indicándonos que: considerar que la
nalidad del matrimonio es la procrea-
ción constituye una medida no idónea
para cumplir con la única nalidad
constitucional a la que puede obede-
cer la medida: la protección de la fa-
milia como realidad social. Pretender
vincular los requisitos del matrimonio
«El matrimonio es la unión legal entre un
hombre y una mujer, libremente contraída,
con igualdad de derechos, deberes y obli-
gaciones, que hacen vida en común, con la
nalidad de proporcionarse ayuda mutua,
delidad y perpetuar la especie, formando
una familia».1
Al señalar «Un hombre y una mujer» se
genera una violación a la protección
constitucional, porque ¿Dónde que-
dan aquellas personas del mismo sexo
que deseen formar una familia esta-
blecida legalmente?, sus derechos se
Matrimonio. La ley que, por un lado, conside-
ra que la nalidad de aquel es la procreación
y/o que lo dene como el que se celebra entre
un hombre y una mujer, es inconstitucional2.
ven resquebrajados, e imposibilitados
de obtener los derechos inherentes
al matrimonio, como es la posibilidad
de adoptar; atentando de esa manera
contra el derecho de la dignidad hu-
mana, el libre desarrollo de la perso-
nalidad, la igualdad y no discrimina-
ción, la protección a la organización y
el desarrollo de la familia.1
Es decir, limita la posibilidad de que
las parejas del mismo sexo accedan a
la gura antes mencionada y es infun-
dado al contravenir con el artículo 1º
y 4º constitucionales; esto lo traigo a
colación por la tesis de rubro:

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