Concentraciones empresariales que requieren autorización de la Comisión Federal de Competencia

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El número de empresas que unen sus patrimonios para crear entidades de mayor potencial económico y productivo, mediante figuras como la fusión, es cada vez mayor; y si bien responden a diversas causas, la principal es sin duda constituir una estructura sólida capaz de solventar las exigencias del mercado y de los nuevos competidores, a fin de no perder su influencia en el mercado y salvaguardar los intereses colectivos que representa.

Sin embargo, por el impacto que representa este fenómeno en los mercados nacionales y el hecho de que sus efectos pueden llegar a trascender en las economías internacionales, se obliga a las autoridades gubernamentales a regular su realización y operación, ya que para sus protagonistas tal unión puede ser benéfica pero para el resto del mercado no.

Así, en nuestro país es la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) el ordenamiento que determina las condiciones y requisitos bajo los cuales pueden llevarse a cabo este tipo de operaciones, a las que se les asigna el nombre de concentraciones. De igual manera, se faculta a la Comisión Federal de Competencia (CFC), órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía (SE), como la autoridad competente para autorizar la procedencia de tales operaciones, así como vigilar que las mismas no lesionen el funcionamiento eficiente del mercado; es decir, que impidan la libre competencia y concurrencia.

Por tanto, es importante que los interesados en celebrar una fusión, adquisición o cualquier acto en virtud del cual concentren acciones, partes sociales, fideicomisos o activos, por los beneficios que pueden obtener, analicen su conveniencia y consideren las obligaciones que deben cumplir ante dicha comisión.

Concepto de concentración

De lo dispuesto en el artículo 16 de la LFCE, se entiende por concentración a todo acto jurídico que tenga como resultado u objeto la acumulación o adquisición del control de sociedades, acciones, partes sociales o cualquier tipo de activos y que se realice entre cualquier tipo de agentes económicos, ya sea que se trate de personas físicas o morales, dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, etcétera.

Así, la fusión y adquisición de empresas son ejemplos de las distintas operaciones o actos, a través de los cuales puede llevarse a cabo una concentración.

Por su parte, la Organización para la Competencia y Desarrollo Económico (OCDE) distingue al término concentración en cuatro tipos, a saber:

  1. Concentración agregada, mide la posición relativa de las empresas en la economía; es decir, relaciona el poder económico y político que puede llegar a ejercer una empresa debido a su importancia económica en un país, región o industria.

  2. Concentración de mercado o industria, también se conoce como concentración de vendedores, ya que mide la posición relativa de las grandes empresas en la provisión de bienes o servicios específicos; es decir, que altos niveles de concentración de mercado conllevan a las empresas al desarrollo de prácticas monopólicas.

  3. Concentración de compradores, mide el grado en que una proporción de un producto dado es adquirido por unos cuantos compradores.

  4. Concentración de propiedad, evalúa el grado en que las acciones de ciertas compañías son poseídas por otras, ya sea en menor o mayor porcentaje, a fin de definir la riqueza o el control de activos corporativos entre ciertas familias o empresas.

De esta manera, la LFCE se centra en la regulación de la concentración de mercado y de propiedad, y en virtud de que la definición que señala ésta es amplia, es importante destacar que la adquisición del control puede llevarse a cabo entre distintos agentes económicos con independencia del sector o área económica, y no entre competidores.

Concentraciones prohibidas

Si bien, las adquisiciones de capital de una empresa por otra y las fusiones son operaciones cotidianas en el mundo de los negocios, existen algunas concentraciones que son perjudiciales para la eficiencia económica, por lo que es la práctica de éstas las que la LFCE pretende evitar, al establecer en su artículo 16 lo siguiente:

(...) La comisión impugnará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.

Para tal efecto, la LFCE señala los mecanismos que permitirán a la CFC estudiar y evaluar los efectos previsibles de una concentración antes de que se consume, a fin de detectar a tiempo si es o no contraria a los fines de la competencia, aun cuando una vez ya realizada también podrá ser impugnada.

Así, la CFC, presumirá que las concentraciones afectan el proceso de competencia y libre concurrencia; y por tanto, que son ilegales o prohibidas, cuando presenten o pretendan alguno de los actos o tentativas siguientes:

  1. Confiera o pueda conferir al fusionante -empresa nueva o aquella que subsiste-, al adquirente o agente económico que resulte de la concentración, el poder de fijar precios unilateralmente o restringir de manera sustancial el abasto o suministro en el mercado relevante, sin que los agentes competidores puedan contrarrestar dicho poder.

  2. Tenga o pueda tener por objeto desplazar a otros agentes económicos o impedirles el acceso al mercado relevante.

  3. Tenga como propósito o efecto facilitar a los participantes en dicho acto o tentativa, el ejercicio de las prácticas monopólicas.

Elementos que determinan que se está incurriendo en una concentración prohibida

En términos del artículo 16 de la LFCE, la comisión sancionará e impugnará las concentraciones que ocasionen daños o impedimentos al proceso de competencia, sea cual fuere el mercado en que éstas se realicen.

Así, para determinar si la concentración es improcedente por tener los fines...

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