De las concentraciones

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas7-12
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ARTICULO 14. La Comisión, de oficio o petición de parte, podrá
emitir un dictamen cuando considere que las autoridades estatales o
municipales hayan emitido normas o realizado actos cuyo objeto o
efecto, directo o indirecto, sea contrario a lo dispuesto por las frac-
ciones IV, V, VI y VII del artículo 117 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Para la elaboración del dictamen la Comisión podrá allegarse de
los elementos de convicción que estime necesarios y requerir la do-
cumentación o información relevante, la que deberá proporcionárse-
le dentro de un plazo improrrogable de diez días naturales.
En su caso, la Comisión concluirá el dictamen dentro de los veinte
días naturales siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento
de los hechos y lo remitirá al órgano competente del Ejecutivo Fede-
ral o al Procurador General de la República, según corresponda, para
que, de considerarlo procedente, ejercite la acción constitucional co-
rrespondiente.
ARTICULO 15. Derogado.
CAPITULO III
DE LAS CONCENTRACIONES
ARTICULO 16. Para los efectos de esta Ley, se entiende por
concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por
virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones,
partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice
entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros
agentes económicos. La Comisión impugnará y sancionará aquellas
concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir
la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios
iguales, similares o sustancialmente relacionados.
ARTICULO 17. En la investigación de concentraciones, la Comi-
sión habrá de considerar como indicios de los supuestos a que se
refiere el artículo anterior, que el acto o tentativa:
I. Confiera o pueda conferir al fusionante, al adquirente o agente
económico resultante de la concentración, el poder de fijar precios
unilateralmente o restringir sustancialmente el abasto o suministro
en el mercado relevante, sin que los agentes competidores puedan,
actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;
II. Tenga o pueda tener por objeto indebidamente desplazar a
otros agentes económicos, o impedirles el acceso al mercado rele-
vante; y
III. Tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los partici-
pantes en dicho acto o tentativa el ejercicio de las prácticas monopó-
licas a que se refiere el Capítulo Segundo de esta Ley.
ARTICULO 18. Para determinar si la concentración debe ser im-
pugnada o sancionada en los términos de esta Ley, la Comisión de-
berá considerar los siguientes elementos:
I. El mercado relevante, en los términos prescritos en el artículo
12 de esta Ley;
LEY COMPETENCIA ECONOMICA/CONCENTRACIONES 14-18

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