Deducción. Concedido: Los verdaderos pequeños contribuyentes no pagarán impuestos durante 2014

AutorJuan José Salazar
CargoEstudiante de la Licenciatura en Contaduría Pública del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas (CUCEA)
Páginas8-11

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Se otorga un gran apoyo económico para los pequeños comercios del país, al establecer que las personas físicas que tributen en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, no pagarán el IVA, ni el IEPS.

El pasado jueves 26 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", que entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

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Sin duda alguna, lo relacionado con los pequeños contribuyentes, quienes ahora tributarán en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), era uno de los puntos más esperados, ya que la Reforma Fiscal no simplifica ni ayuda tanto, como se había difundido en días pasados.

Por esta razón, se publica el decreto ya mencionado, para otorgar ciertas facilidades en específico a los pequeños contribuyentes, en donde se establece lo siguiente:

Que en tal sentido, se considera necesario que por el ejercicio de 2014 se otorgue a los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, a que se refiere la Sección II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la

Renta vigente a partir del 1 de enero 2014, un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios, que deba trasladarse en la enajenación de bienes o prestación de servicios, que se efectúen con el público en general, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, según se trate, que se deba pagar por dichas operaciones; estímulo que está condicionado a que no se traslade al adquirente de los bienes o servicios cantidad alguna por concepto de los impuestos mencionados, así como que cumplan con la obligación de proporcionar la información relativa a los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones y la información de las opera-ciones con sus proveedores, y Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal a mi cargo cuenta con facultades para eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios; dictar medidas relacionadas con la administración y control de las obligaciones fiscales, a fin de facilitar su cumplimiento a los contribuyentes, y otorgar estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente decreto.

En conclusión, se otorga un gran apoyo...

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