La Conamed elimina el arbitraje en amigable composición en la resolución de quejas médicas

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El pasado 25 de julio, la Secretaría de Salud dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Reformas al Reglamento de procedimientos para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed). Con estas reformas la Conamed elimina el procedimiento para el arreglo de controversias entre un usuario y un prestador de servicios, denominado arbitraje en amigable composición, y sólo quedan vigentes los arbitrajes en estricto derecho y en conciencia. Así, las controversias que se presenten ante la Conamed ya no podrán ser resueltas escuchando las propuestas de ésta, sino que únicamente se resolverán atendiendo a las reglas del derecho que distinguen al arbitraje denominado en estricto derecho y al cumplimiento de los principios científicos y éticos de la práctica médica que caracterizan al arbitraje en conciencia. De las reformas al Reglamento de procedimientos para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la Conamed, destacan las siguientes:

  1. Actuará como árbitro atendiendo las cláusulas compromisorias y compromisos arbitrales.

  2. Elaborará los dictámenes médicos que sean solicitados por las autoridades competentes o por las instituciones con las cuales tenga convenio de colaboración.

  3. Solicitará original y copia de la documentación esencial de la queja para confrontarlos y determinará el momento para devolver los documentos originales.

  4. Operará la caducidad del proceso arbitral si en el plazo de 120 días no existe promoción de alguna de las partes para continuar con el procedimiento. Dicha caducidad podrá ser solicitada por...

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