Comunicado de la ANDD. Inconstitucional la reforma a la ley de amparo que permite al consejo de la judicatura federal sancionar a los abogados

AutorDr. Juan D. Balanzategui Sáchez
CargoSecretario de Comunicación Social
Páginas35-35
COMUNICADO DE LA ANDD
INCONSTITUCIONAL LA REFORMA A LA LEY DE AMPARO
QUE PERMITE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SANCIONAR A LOS ABOGADOS
A t e n t a m e n t e.
El Consejo Directivo.
Responsable de la publicación:
Dr. Juan D. Balanzategui Sáchez. Secretario de Comunicación Social.
El Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Doctores
en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C. (ANDD), se
permite expresar su posición respecto a la Iniciativa de
Reforma presentada el pasado mes de septiembre por el
Senador Ricardo Monreal Ávila, que adiciona el artículo 260
BIS a la Ley de Amparo Reglamentaria de los articulos 103 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con la cual se pretende facultar al Consejo de la
Judicatura Federal (CJF), para que sancione con
amonestación verbal o escrita, suspensión temporal o
cancelación definitiva de cédula profesional, a los abogados
que presenten testigos o documentos falsos y realicen
conductas indebidas, entorpeciendo o distorsionando
deliberadamente el proceso jurisdiccional en los Juicios de
Amparo.
Desde luego que en nuestra organizacion profesional
estamos convencidos de la necesidad de imponer sanciones
a aquellos abogados que actúen indebidamente en los
Juicios de Amparo, faltando a sus deberes profesionales y
éticos. Sin embargo, establecer un régimen especial de
sanciones desde el CJF para quienes ejercen la profesión de
la abogacía procesal, además de ser violatorio de la
Constitución Federal y de los principios de legalidad y
seguridad jurídica, atenta contra el derecho humano al
ejercicio de una profesión lícita como es la abogacía.
En efecto, el artículo el 94 de la Carta Magna establece
claramente que el CJF está encargado de la administración,
vigilancia, disciplina y carrera judicial de los miembros del
Poder Judicial de la Federación; no teniendo ninguna
facultad constitucional para sancionar a persona alguna
que participe en un juicio de amparo, que no forme parte
de ese poder del Estado.
Es decir, no existe precepto constitucional que faculte al CJF
para instaurar un procedimiento sancionador especial en
contra de los abogados que intervengan en Juicios de Amparo,
ya que su ámbito de competencia está limitado a los servidores
públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de
los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Es importante destacar que ya existe en la Ley de
Amparo un capítulo de Responsabilidades y sanciones
para todas las partes que intervienen en los Juicios de
Amparo, incluidos los abogados, las autoridades
implicadas e incluso el Juez de Distrito o el Tribunal que
revisa sus decisiones, donde se establecen sanciones
para quienes incurren en todo tipo de prácticas
indebidas, existiendo también en el capítulo de Delitos
un artículo (261) que fija una pena de “dos a seis años de
prisión y multa de treinta a trescientos días al quejoso,
a su abogado o a ambos, si con el propósito de obtener
una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme
hechos falsos u omita los que le consten en relación con el
acto reclamado [...] y si en el juicio de amparo presenten
testigos o documentos falsos”.
Nos parece de la mayor importancia que esta iniciativa
del Senador Ricardo Monreal rescate la importancia de
discutir y analizar nuevamente un tema que
lamentablemente legislaturas anteriores en el Senado
han dejado en la “congeladora”, como es la necesidad de
seguir construyendo acuerdos para la reforma
constitucional y legal relativa a la profesionalización,
colegiación y certificación obligatoria de los abogados,
indispensable para una mejor procuración e impartición
de justicia, que son de la mayor relevancia en el
contexto de la intención de generar una gran
transformación del Poder Judicial.
Igualmente, exhortamos al Pleno del CJF para que emita
un Acuerdo General que obligue a los Jueces y Magistrados
de los órganos jurisdiccionales de amparo, con fundamento
en la vigente ley de la materia, que cuando detecten la
posible comisión de conductas ilícitas de quejosos o
abogados, orientadas a entorpecer, dilatar o distorsionar los
juicios como presentar testigos o documentos falsoss ,
den de inmediato aviso al Ministerio Público competente.
La ANDD se suma a los esfuerzos que vienen realizando las
autoridades de los tres órdenes de gobierno en el combate
frontal a la corrupción y la impunidad.

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