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Comunicaciones Privadas entre Particulares
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 321-322 |
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Recepción de grabaciones o video filmaciones presentadas como prueba
278-Bis.- Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la averiguación previa o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma.
El tribunal recibirá las grabaciones o video filmaciones presentadas como prueba por las partes y las agregará al expediente.
Las comunicaciones que obtenga alguno de los participantes con el apoyo de la autoridad, también podrán ser aportadas a la averiguación oalproceso,siemprequeconstedemanerafehacientelasolicitudprevia de apoyo del particular a la autoridad. De ser necesario, la prueba se perfeccionará con las testimoniales o periciales conducentes.
En ningún caso el Ministerio Público o el juez admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley, ni la autoridad prestará el apoyo a que se refiere el párrafo anterior cuando se viole dicho deber.
No se viola el deber de confidencialidad cuando se cuente con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber.
Las empresas concesionarias y permisionarias del servicio de telecomunicaciones o de Internet, estarán obligadas a colaborar con las auto-ridades para la obtención de dichas pruebas cuando así lo soliciten. Cualquier omisión o desacato a esta disposición será sancionada por la autoridad, en los términos del artículo 178 del Código Penal Federal.
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Carecen de todo valor las comunicaciones que sean obtenidas y aportadas en contravención a las disposiciones señaladas en este Código.
Intervención de comunicaciones privadas
278-Ter.- Cuando la solicitud de intervención de comunicaciones privadas sea formulada por el procurador general de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, la autoridad judicial otorgará la autorización cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de delitos graves.
El Ministerio Público será responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial. La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la funda, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones...
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