Las comunicaciones judiciales directas en la resolución internacional de la niñez

AutorLázaro Tenorio Godínez
Páginas5-43
5De Jure No. 7 • Tercera Época
Año 10 • Noviembre 2011 pp. 5-43
Las comunicaciones judiciales...
LAS COMUNICACIONES JUDICIALES DIRECTAS
EN LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE LA NIÑEZ.
Lázaro Tenorio Godinez.
Las comunicaciones judiciales son la expresión viva de un mundo civilizado, donde
predomina la buena voluntad para acortar distancias e incrementar la eficiencia en la
impartición de justicia, en beneficio del interés superior de la infancia.
Sumario.
I.
Consideraciones generales
II.
Concepto y clases de comunicaciones judiciales.
1.
Las comunicaciones judiciales indirectas, generales o informales.
2.
Las comunica-
ciones judiciales directas, especiales o formales.
3.
Las comunicaciones judiciales
directas internacionales.
4.
Las comunicaciones judiciales en el ámbito nacional.
III.
Las formalidades en las comunicaciones judiciales directas internacionales.
a)
Inicia-
tiva en la restitución.
b)
Certeza en la identidad de los jueces.
c)
Asesoría legal a
menores y sus representantes en el idioma natural.
d)
Traducción de las comunica-
ciones al idioma oficial o requerido.
e)
Datos de identificación de las comunicaciones
judiciales.
f)
Titularidad de las comunicaciones judiciales.
g)
Privacidad de las comu-
nicaciones judiciales.
h)
Derecho de audiencia en las comunicaciones judiciales.
i)
Grabación y filmación de las comunicaciones judiciales.
j)
Presencia de las partes en
las comunicaciones judiciales.
k)
Acuse de recibo en las comunicaciones.
IV.
La sim-
plificación de formalidades en las comunicaciones judiciales directas.
a)
Sobre el
conocimiento y aplicación del derecho extranjero.
b)
Los medios tecnológicos al
servicio de las comunicaciones.
c)
Simplificación de formalidades en los exhortos,
diligencias y cartas rogatorias.
d)
Gratuidad en los exhortos o solicitudes.
e)
Supre-
sión de la legalización de documentos (apostilla)
f)
Supresión de fianza y depósito
para garantizar costas y gastos.
g)
La suplencia de la deficiencia de la queja en las
comunicaciones.
V.
Vinculación del Juez de Enlace y la Autoridad Central.
1.
Fun-
ciones de la Autoridad Central.
2.
Funciones del Juez de Enlace.
3.
Deslinde de
funciones y vinculación entre ambos.
VI.
Principios procesales generales de las co-
municaciones.
VII.
La experiencia de jueces Iberoamericanos, año 2009.
VIII.
Con-
clusiones.
IX. Bibliografía.
Recibido el 25/julio/2011.
Aprobado el 24/agosto/2011.
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Lázaro Tenorio Godinez
Resumen.
A fin de darle funcionamiento real al Convenio de la Haya del 25 de Octubre de 1980
sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, se propone reflexionar y
dar continuidad a la creación de una red internacional de jueces de enlace para actuar como
canales de comunicación y enlace con sus autoridades centrales nacionales para facilitar la
comunicación y cooperación internacional haciendo efectivo el Convenio de la Haya resol-
viendo así los problemas relacionados con la sustracción de menores.
Palabras claves.
Convenio de la Haya, comunicaciones judiciales, canales de comunicación, restitución
internacional, cooperación internacional, sustracción de menores, jueces de enlace.
DIRE CT J UDI CI AL C OMU NIC AT IONS IN T HE I NTE RNATIO NAL
RESTITUTION OF CHILDOOD.
Abstract.
In order to enhance with actual operation of the Hague Convention of October 25,
1980 on the Civil aspects of international child abduction, this work proposes to reflect and
give continuity to the creation of an international network of liaison judges to act as channels
of communication and liaison with their national central authorities to facilitate international
communication and cooperation to better enforcing the Hague Convention, and in this way
resolving problems related with child abduction
Keyswords.
Hague Convention, judicial communication, channels of communication, international
restitution, international cooperation, child abduction, liaison judges.
I. Consideraciones generales.
De acuerdo al Informe sobre las comunicaciones judiciales en el contexto de la protec-
ción internacional de menores, preparado por Philippe Lortie, Primer Secretario en la Quin-
ta Reunión de la Comisión Especial respecto al funcionamiento del Convenio de La Haya del
25 de octubre de 1980, sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Meno-
res, en documento preliminar No. 8, de octubre del 2006, fue en De Ruwenberg, en el año
de 1998, cuando por primera vez, el Magistrado Lord Mathew Thorpe, Juez de la Corte
de Apelaciones en Inglaterra y Gales, propuso la creación de una red internacional de
jueces de enlace para que actuaran como canales de comunicación y enlace con sus autori-
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dades centrales nacionales, con otros jueces dentro de sus propias jurisdicciones y con
jueces de otros Estados contratantes, a fin de facilitar a nivel internacional la comunicación
y cooperación para asegurar la operación efectiva del Convenio de La Haya de 1980, por
lo menos, en principio, sobre aspectos relacionados a la sustracción internacional de meno-
res; dicha idea se fortaleció en las dos conferencias judiciales internacionales celebradas en
la entidad antes mencionada, en junio de 2000 y octubre de 2001, así como con la confe-
rencia judicial de
common law,
sobre sustracción de menores, organizada en Washington,
D.C., en septiembre de 2000.
A partir de entonces, ha crecido considerablemente el interés de los Estados partes en
designar a jueces especializados, llamados de enlace, que puedan estar en contacto perma-
nente con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, a fin de intercam-
biar información que pueda ser útil para resolver algunos problemas prácticos relacionados
con el retorno de los infantes sustraídos. Sin embargo, existe diversidad de criterios
discrepantes que dificultan, y muchas veces hacen nugatorio el derecho de la infancia a vivir
con el ascendiente que realmente les garantice la mejor protección y desarrollo de su perso-
nalidad, por lo que se hace imperativo comprender el contenido, los alcances y limitaciones
de esos mecanismos de salvaguarda institucional. De ahí que en esta investigación, en pri-
mer orden, nos proponemos desentrañar algunos conceptos de carácter general que facili-
ten la comprensión, el objeto y contenido de su esencia; y en segundo, analizar, precisa-
mente los principios rectores de las comunicaciones judiciales directas en el ámbito interna-
cional, a efecto de conocer los parámetros de aplicación, con las respectivas formas y
formalidades que deben respetarse para garantizar la seguridad jurídica de los gobernados,
de tal forma que bajo un enfoque nacional e iberoamericano podamos brindar respuesta
puntual a las siguientes interrogantes:
¿Qué son y cuántas clases de comunicaciones judiciales existen? ¿Cuál es el contenido,
objeto y los limites en las formalidades de dichas comunicaciones? ¿Puede un Juez tener
comunicación con una de las partes sin avisarle a la otra? ¿Qué tanto los jueces que resuel-
ven asuntos sobre restitución internacional, comentan la logística y aplicación del derecho
aplicable con otros jueces nacionales o internacionales? ¿Cómo se desarrollan en la práctica
las comunicaciones? ¿Es necesario notificar a las partes antes y después de la comunicación
todas las diligencias? ¿Deben estar presentes las partes durante esas comunicaciones direc-
tas? ¿Se debe dejar constancia de las mismas, y en su caso, en qué términos debe cumplirse
con esa formalidad? ¿En el supuesto de existir acuerdos entre las partes, de qué forma o
formas pueden adquirir plena validez? ¿Qué tanto se pueden utilizar los medios electrónicos
de comunicación y bajo qué formalidades, para garantizar la celeridad y eficacia de los
procedimientos? ¿Hasta dónde el juzgador debe suplir las deficiencias de la partes en las

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