Disposiciones Comunes para los Trabajadores y para los Trabajadores no Afiliados

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas887-897
SECCIÓN I De sus Derechos en General

Cuenta individual única para los trabajadores o trabajadores no afiliados

ARTÍCULO 28

Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados deberán contar con una sola Cuenta Individual de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

En caso de que el Trabajador o el Trabajador no Afiliado cuente con dos o más Cuentas Individuales, éstas se unificarán en la última Cuenta Individual abierta por dichos trabajadores.

De conformidad con lo anterior, la Comisión establecerá los criterios y determinará las características de los sistemas operativos y tecnológicos que permitan la unificación de las Cuentas Individuales de dichos trabajadores.

Subcuentas que integran la cuenta individual de los trabajadores que cotizan en el IMSS e ISSSTE

ARTÍCULO 29

Las Cuentas Individuales de los Trabajadores que acumulen recursos bajo dos o más de los distintos regímenes de seguridad social, deberán integrarse por las subcuentas que correspondan a cada uno de los regímenes en que hayan acumulado recursos.

Tratándose de las subcuentas de aportaciones voluntarias, de ahorro a largo plazo y complementarias de retiro sólo podrá haber una de cada una de éstas por Cuenta Individual.

De conformidad con lo anterior, la Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general los procedimientos y mecanismos para la unificación de las Cuentas Individuales de los Trabajadores que acumulen recursos bajo dos o más de los regímenes distintos.

Unificación de la cuenta individual a cargo de las Afore

ARTÍCULO 30

En caso de que las Administradoras tengan conocimiento, por cualquier medio, de que se encuentran operando la Cuenta Individual de un Trabajador que ya tuviese abierta otra u otras Cuentas Individuales, deberán proceder en coordinación con las Empresas Operadoras, de acuerdo a los procedimientos que para tal efecto emita la Comisión mediante disposiciones de carácter general, a la unificación de las cuentas correspondientes.

Unificación de la subcuenta de ahorro a largo plazo a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro

ARTÍCULO 31

En el caso de unificación de cuentas, los Trabajadores, y en su caso, los Trabajadores no Afiliados, podrán solicitar que los recursos correspondientes a la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, se acumulen a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.

Subcuentas adicionales que otorguen opciones de ahorro a trabajadores y trabajadores no afiliados

ARTÍCULO 32

Las Administradoras podrán establecer subcuentas adicionales a las señaladas en el presente Reglamento, para otorgar opciones de ahorro a los Trabajadores y a los Trabajadores no Afiliados, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

Derechos de los trabajadores y los trabajadores no afiliados

ARTÍCULO 33

Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tienen derecho a la apertura de su Cuenta Individual.

A. Los Trabajadores tendrán los siguientes derechos:

I. Elegir la Administradora en la que desee abrir su Cuenta Individual;

II. El envío de sus recursos, en términos del artículo 52 de este Reglamento, a las Administradoras que hayan registrado un mayor índice de Rendimiento Neto para Asignación, cuando el Trabajador no elija Administradora, y siempre que haya recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos;

III. Tramitar su registro en la Administradora de su elección;

IV. Solicitar información a la Administradora elegida a través de cualquier medio de comunicación disponible, a efecto de que el trabajador cuente con información relacionada con su Cuenta Individual;

V. Celebrar un contrato de administración de fondos para el retiro con la Administradora, donde consten los términos y condiciones sobre los cuales se administrará la Cuenta Individual del mismo, mediante las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión;

VI. Realizar aportaciones voluntarias, de ahorro a largo plazo y en su caso complementarias de retiro a su Cuenta Individual;

VII. Designar beneficiarios, para que cuando proceda, éstos dispongan de los recursos acumulados en su Cuenta Individual;

VIII. Elegir que los recursos de su Cuenta Individual sean invertidos en una o más Sociedades de Inversión siempre que sean compatibles con lo establecido en el prospecto de información de la Sociedad de Inversión de que se trate y con las reglas generales que al efecto emita la Comisión;

IX. Recibir por lo menos tres veces al año o de forma cuatrimestral, en el domicilio que le indique el trabajador a la Administradora que opere su Cuenta Individual, los estados de cuenta y demás información sobre la misma;

X. Solicitar el Traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora distinta a la que la venía administrando;

XI. Solicitar el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, cuando el trabajador acredite haber sido objeto de un registro o Traspaso Indebido en términos del presente Reglamento;

XII. Realizar retiros de su Cuenta Individual conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley, este Reglamento y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

XIII. A que las Empresas Operadoras tengan la información de las Cuentas Individuales en la Base de Datos Nacional SAR;

XIV. Que el IMSS, INFONAVIT e ISSSTE proporcionen de manera continua a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la información relacionada con el Trabajador y con las resoluciones otorgadas a éstos o a sus beneficiarios para la procedencia de disposición de los recursos de la Cuenta Individual, en su caso; y

XV. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

B. Los Trabajadores no Afiliados tendrán los derechos a que se refieren lasfracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XVdel inciso A anterior; lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que se establezcan en el presente Reglamento.

Los derechos a que se refiere el presente artículo deberán considerarse en forma enunciativa más no limitativa.

Medios por los que los trabajadores y trabajadores no afiliados podrán elegir Afore

ARTÍCULO 34

Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tendrán derecho a elegir la Administradora en la que deseen abrir su Cuenta Individual, por alguno de los siguientes medios:

I. De manera directa, para lo cual el Trabajador o el Trabajador no Afiliado podrá acudir a las oficinas o sucursales de la Administradora seleccionada;

II. A través de los agentes promotores que actúen por cuenta y orden de las Administradoras; o

III. A través de los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación previstos en el contrato de administración de fondos para el retiro.

En el caso previsto en la fracción III, deberá observarse lo dispuesto por los artículos 89 al 94 del Código de Comercio.

Los...

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