Disposiciones comunes a la averiguacion previa y a la instruccion

Páginas46-66
EDICIONES FISCALES ISEF
46
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
Las constancias de antecedentes penales y los documentos o fi-
chas en que conste la identificación de individuos indiciados o incul-
pados con motivo de cualquier averiguación o proceso penal, sólo
se proporcionarán por las oficinas respectivas cuando lo requiera
una autoridad competente, fundando y motivando su requerimiento,
o cuando se solicite por ser necesarias para ejercitar un derecho o
cumplir un deber legalmente previstos.
ARTICULO 165 BIS. Se procederá a la cancelación del documen-
to de identificación administrativa que establece el artículo 165 de la
presente Ley, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el proceso penal haya concluido con una sentencia
absolutoria que haya causado estado;
b) En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad
de los delitos a que se refiere la causa; y
c) En el caso de reconocimiento de inocencia, contemplado en el
ARTICULO 165 TER. En los supuestos previstos en el artículo
165 Bis, el Juzgador, de oficio y sin mayor trámite, ordenará la cance-
lación del documento de identificación administrativa. De lo anterior
dejará constancia en el expediente.
ARTICULO 166. El auto de formal prisión no revoca la libertad
provisional concedida, excepto cuando así se determine expresa-
mente en el propio auto.
ARTICULO 167. Si dentro del término legal no se reúnen los re-
quisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de su-
jeción a proceso, se dictará auto de libertad por falta de elementos
para procesar, o de no sujeción a proceso, según corresponda, sin
perjuicio de que por medios posteriores de prueba se actúe nueva-
mente en contra del inculpado; en estos casos no procederá el so-
breseimiento hasta en tanto prescriba la acción penal del delito o
delitos de que se trate.
También en estos casos, el Ministerio Público podrá promover
prueba, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el segundo
párrafo del artículo 4o., hasta reunir los requisitos necesarios, con
base en los cuales, en su caso, solicitará nuevamente al juez dicte
orden de aprehensión, en los términos del artículo 195, o de compa-
recencia, según corresponda.
TITULO QUINTO
DISPOSICIONES COMUNES A LA AVERIGUA-
CION PREVIA Y A LA INSTRUCCION
CAPITULO I
COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO Y DE LA
PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO
ARTICULO 168. El Ministerio Público acreditará el cuerpo del de-
lito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como
base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez,
examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.
165-168
47
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos
objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la
ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la
descripción típica lo requiera.
La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acredi-
tada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su
participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y
no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o
alguna excluyente de culpabilidad.
El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad
se acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la ley.
ARTICULO 168 BIS. El Ministerio Público con el fin de allegarse
de elementos probatorios para la investigación podrá solicitar la apor-
tación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello. En el
caso de que el imputado acceda a proporcionar dichas muestras, el
Ministerio Público procederá, en coordinación con los servicios peri-
ciales, a realizar las diligencias necesarias para su obtención, levan-
tándose al concluirlas una acta circunstanciada en presencia de dos
testigos.
Dichas muestras deberán ser obtenidas por personal especializa-
do y del mismo sexo, y con estricto apego al respeto a la dignidad
humana.
Las muestras obtenidas en términos del párrafo anterior, serán
analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia.
ARTICULO 168 TER. En el supuesto de que la persona requeri-
da se niegue a proporcionar la muestra, el Ministerio Público podrá
acudir ante el órgano jurisdiccional para solicitar la autorización de la
práctica de dichas diligencias, justificando la necesidad de la medida
y expresando la persona o personas en quienes haya de practicarse,
el tipo y extensión de muestra a obtener, a lo que únicamente se
limitará la diligencia. De concederse la autorización requerida, el juez
deberá facultar al Ministerio Público para que lleve a cabo la localiza-
ción y presentación de la persona a efecto de que tenga verificativo
la diligencia correspondiente.
ARTICULO 168 QUATER. El juez resolverá la petición a que se re-
fiere el artículo anterior del Ministerio Público, en forma inmediata, en
un plazo que no exceda de 24 horas. En el caso de que el órgano ju-
risdiccional no resuelva en el plazo previsto para ello, el Ministerio Pú-
blico podrá interponer el recurso a que se refiere el artículo 398 Bis.
La resolución que niegue la solicitud del Ministerio Público podrá ser
recurrida en apelación.
ARTICULO 169. Cuando se trate de lesiones externas éstas se-
rán objeto de inspección con asistencia de peritos médicos, descri-
biéndolas pormenorizadamente y se recabará dictamen de aquellos
peritos, que las describa y las clasifique en orden a su naturaleza,
gravedad, consecuencias y cualquier otra circunstancia atendible
para ese fin.
ARTICULO 170. En el caso de lesiones internas, envenenamiento
u otra enfermedad proveniente del delito, además de cualesquiera
otras diligencias que resulten procedentes, se practicará inspección
CODIGO FED. PROCED. PENALES/COMPROBACION... 168-170

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR