¿El cómputo de la prescripción para el pago de las cuotas obrero-patronales y los capitales constitutivos debe iniciar a partir de la notificación del crédito del IMSS?

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Según el Diccionario de la Real Academia Española, la prescripción es la extinción de una carga, obligación o deuda por el transcurso del tiempo, en las condiciones previstas por la ley.

Así, en términos del artículo 298 de la LSS, la obligación de enterar las cuotas obrero-patronales y los capitales constitutivos prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad. Esta prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción por las disposiciones aplicables del CFF.

Al efecto, el artículo 146 del CFF señala que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años; dicho periodo se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. Cabe mencionar que el término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito.

De los preceptos antes citados, se puede concluir válidamente que el cómputo de la prescripción para los créditos autodeterminables, como son las cuotas obrero-patronales, inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, esto es, a partir del día siguiente a la fecha establecida como límite de pago de la mensualidad vencida.

En efecto, según el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas, donde el patrón está obligado a calcular su importe en cédulas de determinación mediante el programa informático autorizado por el IMSS, denominado Sistema Unico de Autodeterminación (SUA), y realizar el pago respectivo a más tardar el día 17 de mes inmediato siguiente; de modo que en caso de incumplimiento, a partir del día 18 el instituto estará en condiciones de exigir legalmente el pago hasta por el plazo de cinco años. En caso de no hacerlo en tal periodo, el crédito se extinguirá de manera irrefutable.

Este plazo puede ser interrumpido por cada gestión de cobro que el IMSS realice o cuando el patrón reconozca de manera verbal o escrita la existencia del crédito en cuestión.

Sin embargo, en la tesis aislada 2a. XVII/2009, aprobada por la Segunda Sala de la SCJN en sesión privada del 11 de marzo de 2009, se afirma que el crédito fiscal no resulta exigible a partir de que concluya el plazo que tenga el contribuyente (patrón) para enterar las cuotas obrero-patronales, ya que en ese momento aún no...

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