No son computables los permisos o las licencias sin goce de sueldo para efectos de la prima de antigüedad

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Cuando el patrón otorga un permiso o licencia sin goce de sueldo al trabajador, existe un acuerdo de voluntades de suspender la relación laboral por un tiempo determinado, tales permisos o licencias son solicitados por los empleados cuando por algún motivo requieren tiempo para arreglar asuntos personales o de otra índole.

Es importante mencionar que la Ley Federal del Trabajo no considera como causal de suspensión de la relación laboral los permisos o licencias sin goce de sueldo; pues el patrón se encuentra en condiciones de negarlos; sin embargo, éstos son válidos al existir un acuerdo de voluntades entre las partes, pues incluso la relación laboral es un acuerdo que convienen el trabajador y el patrón.

Cabe destacar que al existir el permiso o licencia sin goce de sueldo se suspenden temporalmente las obligaciones de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar el salario por parte del patrón. Asimismo, durante ese periodo no existe dependencia ni subordinación por parte del empleado hacia el empleador, ya que existe una separación voluntaria en la cual el trabajador utiliza su tiempo atendiendo sus necesidades donde incluso puede dedicarse a prestar servicios a otra persona física o moral o incluso laborar para otro patrón.

Por las exposiciones anteriores, el Primer Tribunal Colegiado en materias civil y de trabajo del Décimo Séptimo Circuito emitió la tesis XVII.1 o.C.T.26 L, la cual establece como criterio que el tiempo amparado, a través de permisos o licencias sin goce de sueldo que son otorgados al trabajador no deben ser considerados para efectos de la antigüedad laboral puesto que durante dicho periodo el trabajador no se encuentra a disposición del patrón; es decir, no está subordinado a sus órdenes por tanto existe una separación voluntaria de la fuente de trabajo, por lo que no se puede obligar al patrón a computar la antigüedad respecto al periodo citado.

Es de resaltar que la tesis en comento interrumpe los efectos de lo establecido en la tesis de jurisprudencia XVII.1o.J/4 de rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO

DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE" en la cual se adoptó como criterio que los permisos que fueron concedidos al trabajador por la parte patronal sin goce de sueldo debían ser considerados para determinar la antigüedad laboral y realizar su pago respectivo, pues se argüía que al tener el patrón la decisión de otorgalos o...

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