Visitas para comprobar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera. Entérese de los requisitosy las formalidades que debe cumplir la autoridad al realizarlas

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Introducción

Existen diversos procedimientos de fiscalización que las autoridades aduaneras pueden ejercer con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionados. Entre estos procedimientos de fiscalización, se encuentran las visitas para comprobar diversas obligaciones en materia aduanera, reguladas por los artículos 42, fracción V, y 49 del CFF.

No obstante, en ocasiones, durante estas visitas ocurren excesos o arbitrariedades por parte de los funcionarios que las practican.

Comentamos enseguida, los principales requisitos y formalidades que deben cumplirse en dichas visitas, así como diversas tesis y jurisprudencias del Poder Judicial de la Federación que sostienen criterios sobre los requisitos mencionados. Antes, comentaremos qué es un acto administrativo, un procedimiento administrativo y las diversas facultades de comprobación para revisar el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera.

Acto administrativo

Las funciones administrativas por parte de las autoridades deben ejecutarse a través de actos administrativos, los cuales pueden ser materiales o jurídicos; los prime-ros son los que no producen efectos jurídicos, y los segundos, los que sí dan lugar a consecuencias jurídicas, es decir, pueden crear, extinguir o modificar obligaciones a cargo de los contribuyentes.

Por otro lado, otros criterios sostienen que los actos administrativos pueden ampliar la esfera jurídica de los gobernados, limitar la esfera jurídica de los gobernados o hacer constar la existencia de un estado de hecho o derecho.

Al realizar un análisis de los procedimientos de fiscalización, los actos que nos interesan son los que limitan la esfera jurídica del gobernado; en materia aduanera, existen actos administrativos que imponen a los particulares obligaciones de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar, tales como los requerimientos de documentación o información relacionados con operaciones de importación o exportación, órdenes de visitas domiciliarias para revisar mercancías de procedencia extranjera, comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales (aduaneras), verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte, y finalmente, las resoluciones que deter-minan créditos fiscales en materia de comercio exterior.

Ahora bien, una vez comentado lo anterior también es importante entender qué es un procedimiento; en este sentido, cabe señalar que los actos administrativos que pretendan producir consecuencias jurídicas definitivas, como la determinación de una obligación de pago (crédito fiscal), requieren para su ejecución y perfección estar precedidos de una serie de formalidades y actos intermedios que dan al emisor del acto administrativo los elementos necesarios para poder llegar a sus conclusiones mediante una resolución. Por tanto, estas formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo, constituyen el procedimiento administrativo.

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Procedimiento administrativo tributario

Según se indicó, las autoridades hacendarias realizan sus funciones administrativas tributarias a través de diversos actos que constituyen procedimientos administrativos que preceden y preparan el acto final o definitivo y que afectarán la esfera jurídica de los contribuyentes.

Los procedimientos que nos interesan para el tema en estudio son precisamente aquellos procedimientos administrativos aduaneros encaminados a verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales aduaneras relacionadas con operaciones de comercio exterior.

Finalidad de las facultades de comprobación

De acuerdo con el artículo 144 de la LA, cuando las autoridades administrativas ejercen sus facultades de comprobación a través de los diversos procedimientos de fiscalización, persiguen fundamentalmente lo siguiente:

1. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en la LA.

2. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas.

3. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras, los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.

4. Cerciorarse de que en los despachos los agentes y apoderados aduanales cumplan los requisitos establecidos por la LA y por las reglas que dicte la SHCP respecto del equipo y medios magnéticos.

5. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos indicados.

6. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, se destinen al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en los que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos.

7. Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.

8. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de la LA.

9. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional.

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10. Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, u otro documento.

11. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.

12. Determinar las contribuciones y los aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.

13. Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.

14. Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.

Principales procedimientos de fiscalización en materia aduanera

En materia aduanera, los procedimientos de fiscalización pueden iniciarse desde que la mercancía entra al territorio nacional, y se presenta la misma ante la aduana para su despacho aduanero, ya que en ese momento el contribuyente debe cumplir con las obligaciones referidas en la LA.

Sin embargo, los procedimientos de fiscalización pueden presentarse posteriormente, es decir, cuando las mercancías de procedencia extranjera se encuentran en transporte, o cuando se hallan en el domicilio de la empresa (en inventarios) o, incluso, cuando físicamente ya no están en poder de la empresa, pero la autoridad aduanera requiere al contribuyente que se compruebe el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas con mercancías de procedencia extranjera.

Al respecto, los procedimientos de fiscalización más comunes en materia aduanera son los siguientes:

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