Comprobantes fiscales simplificados, ¿sabe cómo expedirlos si realiza operaciones con el público en general?

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Introducción

De acuerdo con el CFF, cuando los contribuyentes realizan operaciones con el público en general se encuentran obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados.

Al efecto, dicho código refiere los requisitos que deben contener esos comprobantes; asimismo, señala en qué casos se libera a los contribuyentes de la obligación de expedirlos.

En esta ocasión, se precisan los requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales simplificados, así como otros aspectos relativos a ellos.

Obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados

En términos del artículo 29-C del CFF, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados que reúnan los requisitos contenidos en ese artículo.

Formas de expedir comprobantes fiscales simplificados

El artículo 29-C del CFF dispone que los comprobantes fiscales simplificados pueden expedirse de las formas siguientes:

Obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal (artículo 29-C, fracción I, del CFF)

Cuando los contribuyentes utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, se considerarán comprobantes fiscales simplificados, y deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. La clave del RFC de quien los expida.

2. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

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La regla I.2.9.2 de la RMF para 2012 indica que estos comprobantes podrán no contener el régimen fiscal.

3. Si se trata de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

4. El lugar y la fecha de expedición.

5. El número de folio.

6. El valor total de los actos o las actividades realizadas.

7. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Cabe observar que la regla I.2.9.2 de la RMF para 2012 estipula que los comprobantes fiscales simplificados podrán no contener la unidad de medida.

8. El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Ejemplo de un comprobante fiscal simplificado emitido por una máquina registradora de comprobación fiscal o un equipo o sistema electrónico de registro fiscal (artículo 29-C, fracción I, del CFF)

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Requisitos

  1. Clave del RFC de quien los expida.

    2. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. Al respecto, la regla I.2.9.2 de la RMF para 2012 señala que los comprobantes fiscales

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    simplificados podrán no contener el régimen fiscal.

    3. Lugar y fecha de expedición.

    4. Número de folio.

    5. Valor total de los actos o las actividades realizadas.

    6. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Conforme a la regla I.2.9.2 de la RMF para 2012, este comprobante puede no consignar la unidad de medida.

    7. Número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

    8. Si se trata de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

    Conviene observar que en términos del artículo 134 de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio a las actividades empresariales que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos superiores a $1’750,000, sin que en ese ejercicio excedan de $4’000,000, estarán obligados a tener máquinas registradoras de...

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