Comprobantes fiscales en 2011. Las 50 principales preguntas y respuestas

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Introducción

El 7 de diciembre de 2009 se publicó en el DOF el " Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995" (Decreto), mediante el que se reformaron, entre otros artículos, el 29 y el 29-A del CFF, los que disponen la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales (CFD o factura electrónica) a partir del 1o. de enero de 2011.

Asimismo, el 14 de septiembre de 2010 la SHCP dio a conocer en el DOF la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2010-2011 y su anexo 1-A , la cual entró en vigor el 1o. de enero de 2011, excepto sus resolutivos tercero y cuarto, que entraron en vigor el 15 de septiembre pasado. Además, el 23 de septiembre de 2010 la misma dependencia publicó en el DOF el Anexo 20 de dicha resolución. Ambas publicaciones contienen diversos lineamientos relativos a la factura electrónica, algunos de los cuales se actualizaron mediante la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2010-2011, publicada en el DOF el 28 de diciembre pasado.

Derivado de las publicaciones mencionadas, han surgido diversas dudas entre los contribuyentes respecto a la obligación de emitir factura electrónica a partir del 1o. de enero de 2011, por lo que en este taller se da respuesta a las 50 principales inquietudes.

Aspectos generales

1. ¿Qué es una factura electrónica?

R. La factura electrónica es la representación digital de un comprobante fiscal digital con validez fiscal, que em-plea los estándares definidos por el SAT en cuanto a forma y contenido, garantizando así la integridad, autenticidad y no repudio del documento.

Al efecto:

a) Integridad. Garantiza que la información contenida en el mensaje quede protegida y no pueda ser manipulada o modificada, confirmando la no alteración de los datos de origen.

b) Autenticidad. Permite verificar la identidad del emisor y el receptor del CFD.

c) No repudio. El emisor que selle digitalmente un CFD no podrá negar la generación del comprobante.

Fundamento: página de Internet del SAT, www.sat. gob.mx.

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2. ¿Qué modalidades de facturación electrónica existen en 2011?

R. Las siguientes:

a) Esquema 1, CFD por Internet, conforme al CFF (CFDI).

b) Esquema 2, CFD sin su remisión a proveedores de certificación (opción aplicable a contribuyentes que en 2010 ya expedían facturas electrónicas) (CFD 2010-2011).

c) Esquema 3, CFD por Internet, por conducto del adquirente de bienes y servicios (CFD adquirentes) (autofacturación electrónica).

d) Esquema 4, CFD expedidos a través de organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o peesqueros (CFD agrícolas).

Fundamento: artículo 29 del CFF y regla I.2.23.1.1 de la RMF para 2010-2011.

Comprobantes fiscales impresos en papel en 2011

3. ¿Pueden expedirse comprobantes fiscales en papel en 2011, y en qué casos?

R. Sí, en los siguientes casos:

a) Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieran tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4’000,000, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones tributarias.

b) Quienes hayan optado por expedir facturas electrónicas conforme al esquema 1, CFDI, podrán expedir comprobantes fiscales impre- sos cuando realicen operaciones cuyo monto no exceda de $2,000; sin embargo, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2011, los contribuyentes pudieron expedir comprobantes fiscales en papel, sin importar el monto amparado.

Cabe indicar que esos comprobantes deben contener un código de barras bidimensional (CBB).

Fundamento: artículo 29 del CFF y regla I.2.23.2.2 de la RMF para 2010-2011, así como su artículo quinto resolutivo.

4. ¿Las facturas impresas antes del 1o. de enero de 2011, durante qué plazo se podrán utilizar?

R. Los comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados por el SAT deben ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años. La fecha de vigencia debe aparecer impresa en cada comprobante fiscal; por lo que una vez transcurrido dicho plazo, el comprobante quedará sin efectos para poder deducir o acreditar fiscalmente su importe.

Fundamento: artículo 29-A del CFF vigente en 2010.

5. ¿Qué información integrará el CBB?

R. El CBB incorporará los datos de la persona que emita la factura y el número de aprobación del SAT, de acuerdo con lo siguiente:

a) Clave del RFC del contribuyente emisor.

b) Número de aprobación.

c) Rango de folios asignados y en su caso la serie.

d) Fecha de la asignación de folios.

e) Vigencia.

Fundamento: página de Internet del SAT y regla I.2.23.2.1 de la RMF para 2010-2011.

6. ¿Cuál será el procedimiento para obtener el CBB?

R. Una vez aprobados los folios de los comprobantes, el SAT generará un archivo con la imagen del CBB, el

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cual deberá descargar el contribuyente e imprimirlo en el original y en la copia de cada comprobante que expida. De esta forma, queda claro que el CBB como dispositivo de seguridad no se adherirá en los comprobantes, ya que deberá incluirse de manera impresa.

Fundamento: regla I.2.23.2.1 de la RMF para 2010-2011.

7. ¿El CBB tendrá vigencia?

R. El CBB tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en original y copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.

Fundamento: regla I.2.23.2.1 de la RMF para 2010-2011.

8. ¿Que requisitos debe reunir un comprobante fiscal impreso con CBB?

R. Los comprobantes impresos que se emitan con CBB deberán contener los siguientes requisitos:

a) El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.

b) El número de aprobación del folio asignado por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.

c) El número de folio asignado por el SAT y, en su caso, la serie.

d) La leyenda "La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII (número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, si se trata de ventas de primera mano) del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.

Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo, del CFF, en el anexo 1-A se precisan los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.

Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del CFF.

e) Vigencia del comprobante que especifique la fecha máxima de utilización con la leyenda: "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa", misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

Fundamento: regla I.2.23.2.1 de la RMF para 2010-2011.

9. Respecto a la pregunta anterior, ¿el comprobante fiscal con CBB tiene vigencia?

R. Sí, los comprobantes fiscales tendrán una vigencia de dos años a partir de la fecha de aprobación de los folios.

Fundamento: regla I.2.23.2.1 de la RMF para 2010-2011.

CFD por Internet (CFDI)

10. ¿Los CFDI que se emitan contarán con vigencia para efectos fiscales?

R. Los CDFI no tendrán una vigencia determinada; no obstante, el certificado de sello digital que contendrán tendrá un periodo de vigencia de dos años.

Fundamento: artículos 17-D, párrafos segundo y décimo, y 29 del CFF.

11. ¿Existe un límite en el número de folios que los contribuyentes podrán solicitar para emitir CFDI?

R. No hay un límite en el número de folios que pueden solicitarse; los mismos serán asignados por el SAT a través del proveedor autorizado de certificación.

Fundamento: artículo 29 del CFF vigente y ficha 109/ CFF del anexo 1-A de la RMF para 2010-2011.

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12. ¿Cuál es la función de los proveedores de certificación de CFDI?

R. En términos generales, los proveedores de certificación de CFDI deberán validar el comprobante, le asignarán el folio y le incorporarán el sello digital del SAT.

Fundamento:...

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