Comprobantes fiscales. Multas y sanciones por no cumplir obligaciones o requisitos para su expedición, así como delitos fiscales relacionados

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Introducción

El 1o. de julio último terminó la prórroga que habían otorgado las autoridades tributarias mediante la RMF para 2012 para emitir comprobantes fiscales sin incluir los nuevos requisitos referidos en el CFF para este año, entre otros, el régimen fiscal de quien los expide y la forma en que se realiza el pago de la operación; por tanto, desde esa fecha los comprobantes deben especificar los datos mencionados.

Por dicho motivo, en este taller hacemos un recordatorio acerca de las multas a las que los contribuyentes pueden hacerse acreedores por no emitir en forma adecuada los comprobantes fiscales, así como las sanciones por los delitos que se pueden cometer en esta materia, a efecto de que los contribuyentes puedan evitarlas.

Multas y sanciones por no cumplir obligaciones o requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

El CFF especifica diversas consecuencias para los contribuyentes, tales como multas y sanciones, cuando no cum-plan alguna obligación o requisito al emitir comprobantes fiscales. En el siguiente cuadro se indican esas consecuencias:

Obligación o requisito Consecuencia
Conforme al artículo 29, fracción IV, del CFF, los contribuyentes deberán remitir al SAT, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con objeto de que este último proceda a:
1. Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.
2. Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
3. Incorporar el sello digital del SAT.
El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que se efectúe la validación, asignación de folios e incorporación del sello.
Según lo anterior, los proveedores autorizados deberán efectuar la certificación de dichos comprobantes ante el SAT.
Si no se cumple con esta obligación en la forma y los términos referidos en el CFF, se considerará una infracción relacionada con la obligación de presentar información a las autoridades, la cual se sanciona con una multa de $8,000 a $15,000.
Fundamento: artículos 29, fracción IV, 81, fracción X, y 82, fracción X, del CFF.
En términos del artículo 29, fracción V, del CFF, los contribuyentes están obligados a entregar o enviar a sus clientes, el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.
Asimismo, según el artículo 29-B, fracción I, del CFF, los comprobantes fiscales en forma impresa deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o las actividades o al percibir los ingresos.
Si no se expiden, no se entregan o no se envían los comprobantes
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