Comprobantes fiscales: son válidos aunque el contribuyente que los expidió no sea localizable. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

Páginas54-56

Page 54

Hasta el 31 de diciembre de 2010, el artículo 29 del CFF disponía que para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes señalados en esa disposición, quien los utilizara debía cerciorarse de que el nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de quien aparecía en los mismos eran los correctos, así como verificar que el comprobante contenía los datos referidos en el artículo 29-A del mismo código.

Derivado de esta disposición, en diciembre de 2005 la Segunda Sala de la SCJN emitió una jurisprudencia en la que precisó, en términos generales, que aun cuando el contribuyente que pretendiera realizar la deducción o el acreditamiento de un tributo en particular se hubiera cerciorado de que el nombre, la denominación o razón social y clave del RFC de quien expidiera el comprobante de gasto o compra fueran coincidentes, la sola presentación ante el SAT del comprobante no daba lugar a la procedencia automática de la deducción o el acre-ditamiento, y en su caso, la devolución del saldo a favor que pudiera generarse, ya que para ello se requería, además, que el documento fuera apto para comprobar la situación fiscal derivada de una transacción y que se ajustara a las disposiciones tributarias que la regularan; por tanto, no podía surtir efecto fiscal alguno un comprobante de compra o de pago que, no obstante contener la información señalada en los artículos 29 y 29-A del CFF, no satisficiera los requisitos de legalidad previstos en el artículo 27 del mismo código, que obliga al contribuyente a presentar los diversos avisos de inscripción, cambio de domicilio y suspensión de actividades ante el RFC, pues sólo a través del control de esta información el fisco podía tener la certeza de que el documento con el que pretendía llevarse a cabo la deducción o acreditamiento que daba lugar a la devolución de un saldo a favor no era apócrifo y que en su momento percibió el pago del tributo cuya devolución se solicitaba.

[VER PDF ADJUNTO]

La jurisprudencia citada es la siguiente:

SALDOS A FAVOR. PROCEDENCIA DE SU DEVOLUCION. Si bien es cierto que de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación se advierte que el contribuyente que pretenda realizar la deducción o el acreditamiento de un tributo en particular tiene la obligación de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante de gasto o compra sean coincidentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR