Comprobantes fiscales digitales (CFD)

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas103-127

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1. Contribuyentes que pudieron optar por expedir CFD

De conformidad con el séptimo párrafo del artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, durante este último ejercicio, las personas físicas y morales que contaban con un certificado de FIEL vigente y llevaran su contabilidad en sistema electrónico, pudieron optar por generar y emitir los comprobantes de las operaciones que realizaron mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos contaran con sello digital amparado por un certificado expedido por el SAT, cuyo titular fuera la persona física o moral que expidiera los comprobantes.

No sólo se pudo optar por expedir facturas electrónicas sino también por expedir notas de crédito y de cargo, recibos de honorarios, de arrendamiento y, en general, cualquier comprobante que se expidiera por las actividades realizadas.

El artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (DOF 30/XII/2013), otorgó una prórroga a las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran obtenido, para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, consistente en poder continuar expidiendo CFD hasta el 31 de marzo de 2014, en los términos de la regla I.2.8.3.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, siempre que el 1o. abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

Cuando las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la facilidad indicada en el mismo, quedando obligadas a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 o. de enero de 2014, es decir, expedir CFDI.

2. Obligaciones de los contribuyentes que expiden CFD

Según el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31/XII/2010, los contribuyentes que hayan optado por expedir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Tramitar el certificado para el uso de sellos digitales

Dicho certificado deberá tramitarse ante el SAT. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El se-

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llo digital permitirá acreditar la autoría de los CFD que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una FIEL.

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un CSD para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un CSD por cada uno de sus establecimientos. El SAT establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital.

La tramitación de un CSD sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la FIEL de la persona solicitante.

Emisión de CFD por medios propios

Según la página de Internet del SAT, los requisitos para generar y emitir CFD por medios propios son los siguientes:

• Llevar contabilidad en un sistema electrónico.

• Contar con FIEL.

• Tramitar al menos un CSD.

Para solicitar el CSD, se deberá utilizar la aplicación SOLCEDI (Solicitud de Certificados Digitales) para que el contribuyente pueda generar los archivos siguientes:

• El archivo de requerimiento de CSD, que contiene los datos mínimos para la generación de dicho certificado (*.req).

• El archivo de la llave o clave privada de sello digital (*.key).

• El archivo de requerimiento del CSD (*.req) se ensobretay se genera un (*.sdg). Este es el archivo que se deberá enviar al SAT vía Internet.

112/CFF Solicitud del certificado de sello digital

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI.

¿Dónde se presenta?

A través de la página electrónica del SAT en Internet, sección Comprobantes Fiscales.

¿Qué documentos se obtienen? Certificado(s) de Sello Digital.

¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto.

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Requisitos:

Previamente a la solicitud de Certificado de Sello Digital: Usted debe: Contar con la FIEL.

Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI.

Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen: La clave privada y

El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital.

Ensobretar los archivos de requerimientos utilizando su certificado de FIEL en el programa SOLCEDI.

Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar sus Certificados de Sello Digital.

Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de Certificado de Sello Digital usando la aplicación CertiSAT Web.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 29-A CFF, Regla II.2.5.1.2., RMF.

La aplicación SOLCEDI deberá descargarse y ejecutarse en su equipo de cómputo.

La diferencia principal entre este proceso y el que se realiza cuando se solicita el certificado digital de la FIEL, es que ya no se tiene que acudir a la ALSC para concluir el trámite.

Para comprobar la generación del sello digital, la página de Internet del SAT muestra un CFD (comprobante electrónico):

En formato XML

-

sello = "uMdBnVYNkXyaLDCHNDCtcrrPZQMEnoXu9dQTVJcEAzaDlvatxHaSh9W7C36yVjA

LzylWq/f1Aq3BiFxxFtGCwVC7F5AMornrBUT6Cm8xXHiwKjwLH2py33j1QCGAgrHxjJ1hcr

Lzq+33nAn46C7hBgj93V9LJvyGW7BSKN2E9 + E="noCertificado="20001000000100000377"

subTotal = "2000.00" total = "2320.00" noAprobacion = "49" anoAprobacion = "2008"

formaDePago = "UNA SOLA EXHIBICION" descuento = "0.00" metodoDePago = "EFECTIVO"

tipoDeComprobante = "ingreso" xsi:schemaLocation = "http://www.sat. gob.mx/cfd/2

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/2/cfdv2.xsd" xmlns="http://www.sat. gob.mx/cfd/2"

xmlns:xsi = "http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">

-

MATERNOSEIS">

CENTRO" localidad = "PUEBLA" municipio = "PUEBLA" estado = "PUEBLA" pais = "MEXICO"

codigoPostal = "72000" />

-

Page 108

estado = "NUEVO LEON" pais = "México" codigoPostal = "95465"/>

-

Fiscal y administrativa" valorUnitario = "2000.00" importe = "2000.00" />

-

-

Expresión impresa

[VER PDF ADJUNTO]

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Asimismo, muestra un ejemplo de la cadena original:

| |2.0| ABCD|2|03-05-2010T14:11:36|49|2008| INGRESO | UNA SOLA EXHIBICION | 2000.00|00.00|2320.00| PAMC660606ER9| CONTRIBUYENTE PRUEBASEIS PATERNOSEIS MATERNOSEIS | PRUEBA SEIS |6|6| PUEBLA CENTRO | PUEBLA| PUEBLA | PUEBLA| | MEXICO | 72000|CAUR390312S87| ROSA MARIA CALDERON URIEGAS |TOPOCHICO|52 | JARDINES DEL VALLE | NUEVO LEON | MEXICO|95465| 1.00| SERVICIO |01 | ASESORIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA |2000.00| IVA| 16.00|320.00| |

b) Incorporar datos en los CFD

Incorporar en los CFD que expidan los datos que indica el artículo 29-A del CFF.

c) Asignar un número de folio a cada comprobante electrónico

Asignar un número de folio correspondiente a cada CFD que expidan conforme a lo siguiente:

  1. Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas misceláneas que expida el SAT.

  2. Deberán solicitar previamente la asignación de folios al SAT.

  3. Deberán proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas misceláneas que al efecto emita dicho órgano desconcentrado.

El artículo décimo quinto transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la...

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