Comprobantes fiscales

AutorIsaac Palombo Balas
Páginas60-69

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Para la emisión de comprobantes iscales, las donatarias están obligadas a expedirlos al igual que cualquier otro contribuyente, bajo los requisitos que marca el CFF y su reglamento, o sea que deberán cubrir con lo que dicen los Arts. 29 y 29-A de dicho código, que son los siguientes:

Artículo 29. Cuando las leyes iscales establezcan la obligación de expedir comprobantes iscales por los actos o actividades que realicen por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal reciban servicios o aquellas a las que se les hubiere retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante iscal digital por Internet respectivo.

Los contribuyentes a que se reiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

  1. Contar con un certificado de irma electrónica avanzada vigente.

  2. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

    Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes iscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría

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    de los comprobantes iscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la irma electrónica avanzada.

    Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.

    La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la irma electrónica avanzada de la persona solicitante.

  3. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.

  4. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante iscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:

    1. Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.

    2. Asignar el folio del comprobante iscal digital.

    3. Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.

    El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes iscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se reiere esta fracción.

    Los proveedores de certificación de comprobantes iscales digitales por Internet a que se reiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

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    El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se reiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las reglas de carácter general que les sean aplicables.

    Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes iscales digitales por Internet.

  5. Una vez que al comprobante iscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes iscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante iscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante iscal.

  6. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes iscales digitales por Internet que reciban...

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