Obligaciones en materia de comprobantes fiscales. Conozca las peores consecuencias por su incumplimiento

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas10-17

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Introducción

Con motivo de las últimas reformas y adiciones al CFF que entraron en vigor a partir de 2012, se modificaron las obligaciones que en materia de comprobantes fiscales deben cumplir las personas que los expiden, así como las que deben cumplir las personas que deducen o acreditan fiscalmente con base en esos comprobantes; sin embargo, el CFF no sólo establece diversas obligaciones a cargo de esos sujetos obligados (persona que expide y persona que recibe), sino que también dispone una múltiple gama de consecuencias negativas que se pueden sufrir cuando se incumplen las obligaciones en materia de comprobantes fiscales.

En esta ocasión, comentamos las peores consecuencias que pueden afrontar las personas que expiden y reciben los comprobantes fiscales que incumplen las obligaciones relacionadas con esa documentación.

Sujetos obligados en materia de expedición de comprobantes fiscales

Los artículos 29 y 29-A del CFF estipulan múltiples y diversas obligaciones en materia de comprobantes de distinta naturaleza que no tienen un solo destinatario o sujeto obligado; del análisis de tales disposiciones, podemos advertir que en esta materia existen los siguientes sujetos obligados:

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A continuación, analizaremos las obligaciones y las peores consecuencias que pueden sufrir las personas que expiden o reciben los comprobantes, cuando incumplen alguna de las obligaciones que establecen las disposiciones del CFF.

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Personas obligadas a expedir comprobantes Las peores consecuencias por no cumplir sus obligaciones

Obligación de expedir el comprobante

Contenido esencial de la obligación

La Ley del ISR (artículos 86, fracción II, y 133, fracción III) y la Ley del IVA (artículo 32, fracción III) obligan a las personas a expedir los comprobantes que acrediten los ingresos que perciban o las actividades o actos que realicen. Cuando se actualiza dicha obligación, esas personas, por regla general, deben emitir el comprobante fiscal digital que establece el artículo 29 del CFF y, optativamente (para ciertos contribuyentes), los comprobantes que indica el artículo 29-B del mismo código (comprobante en forma impresa y comprobante emitido conforme a facilidades administrativas).

Adicionalmente, los contribuyentes que realizan opera-ciones con el público en general y los que se encuentran obligados por las leyes tributarias, deben expedir el comprobante fiscal simplificado que especifica el artículo 29-C del CFF.

En este sentido, los causantes de los diversos impuestos están obligados a expedir los comprobantes fiscales a través de alguno de los medios que el propio código señala.

Naturaleza del incumplimiento

En este caso, estamos frente al incumplimiento total de la obligación de expedir el comprobante fiscal, en cualquiera de sus formas (impreso, digital, simplificado); es decir, no se trata de la acción de emitir un comprobante con errores o defectos, sino de la omisión total de expedir el comprobante, cuando las leyes obligan a expedirlo en cualquiera de las formas o medios que dispone el CFF. Ahora bien, esta omisión se puede ampliar a las siguientes hipótesis:

1. No expedir el comprobante. En este caso, el sujeto obligado no elabora el comprobante, no obstante que las normas jurídicas lo establecen como obligación.
2. No entregar o enviar el comprobante. En este supuesto, el sujeto obligado elabora el comprobante, pero incumple la obligación material de entregarlo o enviarlo. La entrega generalmente aplica a los comprobantes impresos, mientras que el envío comprende los comprobantes digitales. En relación con esta obligación, cabe destacar el siguiente conflicto de leyes:
a) Por lo que hace a los comprobantes fiscales, la fracción V del artículo 29 del CFF señala que la entrega o el envío del comprobante digital deberá ser a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realiza la operación. Si se trata de comprobantes impresos, deben entregarse al realizarse los actos o las actividades o al percibirse los ingresos, conforme a la fracción I del artículo 29-B del CFF.
b) No obstante los anteriores plazos, el artículo 32, fracción III, de la Ley del IVA, de manera contradictoria, precisa que los comprobantes deberán entregarse o enviarse dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se debió pagar el IVA.
En opinión nuestra, los plazos que deben prevalecer son los señalados en el CFF (salvo que exista una facilidad administrativa), pues la norma jurídica específica en materia de comprobantes fiscales es precisamente el CFF.

Una vez comentado lo anterior, debe quedar claro que el incumplimiento de la obligación comprende la omisión de expedir, entregar o enviar el comprobante.

Multas por incumplir con la obligación

Las personas que incumplen la obligación de expedir, entregar o enviar los comprobantes fiscales, se ubican en la conducta infraccionada que establece el artículo 83, fracción VII, del CFF y pueden ser sancionadas conforme al artículo 84, fracción IV, del mismo código, con las siguientes multas:

1. Multas de $12,070 a $69,000 para los infractores en general y los que cuentan con autorización para recibir donativos.

2. Multas de $1,210 a $2,410 si se trata de los pequeños contribuyentes que tributan conforme al título IV, capítulo II, sección III, de la Ley del ISR.

Sanción por reincidencia de la conducta infraccionada

Para aquellas personas que reinciden en la conducta infraccionada (no expedir, no entregar o no enviar), ade-

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más de la posibilidad de que las autoridades les impongan una multa mayor a la mínima, adicionalmente, se les podrá clausurar de manera preventiva su establecimiento por un plazo de tres a quince días.

Ahora bien, el artículo 75 del CFF estipula que se actualiza la reincidencia, por la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de la misma infracción que disponen el mismo artículo y fracción del CFF, considerando únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años. Así, si el 20 de marzo de 2013 se impone una sanción, por ubicarse en la infracción que indica el artículo 83, fracción VII , del CFF, y el 20 de octubre de 2013, nuevamente se sanciona por la misma infracción, las autoridades, además de imponer una multa mayor a la mínima, podrán ordenar la clausura preventiva del establecimiento, lo cual puede generar mayores daños y perjuicios que las multas impuestas.

En el caso de contribuyentes con autorización para recibir donativos, la reincidencia en la conducta derivará en la revocación de la autorización para recibir donativos.

Delito calificado

Es importante aclarar que el incumplimiento de la obligación de expedir, entregar o enviar los comprobantes fiscales no constituye de manera específica una conducta delictiva que pueda ser sancionada con la pena privativa de la libertad; es decir, respecto de los delitos relacionados con la contabilidad (artículo 111 del CFF), la no expedición de un comprobante no es una conducta delictiva.

Sin embargo, conforme al...

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