Almacenamiento y conservación de los comprobantes fiscales (CFDI, CFD y comprobantes impresos con CBB). Aspectos importantes

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· Comprobantes fiscales, ¿conoce el procedimiento para cancelarlos?

Taller de prácticas -edición 692

Introducción

De acuerdo con el CFF y la RMF para 2013, los actuales esquemas de facturación fiscal son los siguientes:

1. Comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI).

2. Comprobantes fiscales digitales (CFD).

3. Comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional (CBB).

En relación con estos comprobantes fiscales persiste la duda con respecto a la manera en que deben almacenarse y conservarse en la contabilidad, tanto los que se expiden como los que se recaban para la deducción y acreditamiento de impuestos.

Al efecto, indicamos las disposiciones que deben observarse para almacenar y conservar en la contabilidad los diferentes tipos de comprobantes fiscales que pueden emitir y recibir los contribuyentes, así como algunas recomendaciones en este sentido.

Conservación de los comprobantes fiscales

Según el artículo 28 del CFF, en los casos en que las disposiciones fiscales hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y los registros contables a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF, los papeles de trabajo, cuentas especiales, libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, así como por los comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y deducciones y, en su caso, las máquinas registradoras de comprobación fiscal, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos.

Según se observa:

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Al respecto, el artículo 30 del CFF dispone, entre otros aspectos, que las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en su domicilio fiscal durante el plazo de cinco años, a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.

Por tanto, los comprobantes fiscales de ingresos y deducciones deberán conservarse en el mismo plazo, sin importan que sean CFDI, CFD o comprobantes impresos con CBB.

Almacenamiento de los comprobantes fiscales

CFDI

El artículo 30, cuarto párrafo, del CFF, estipula que los documentos con Firma electrónica avanzada o sello digital deberán conservarse de acuerdo con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

En este sentido, la regla I.2.7.1.1 de la RMF para 2013 señala que los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

CFD

En términos de la regla I.2.8.3.1.11 de la RMF para 2013, derogada a partir del 1o. de junio último, pero que puede seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes que emitan y reciban los CFD, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML, y...

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