Comprobante fiscal digital por internet global o factura público en general

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas231-249

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11.1. Regla 2 7.1.24 de resolución miscelanea

Lo primero es que para aquellos que tienen operaciones con el público en general y que no expiden un comprobante con todos los requisitos fiscales como son las “tiras” de la máquina registradora o notas de remisión, entre otros, están obligados a llevar a cabo una factura global de sus operaciones, que puede ser por día, por semana, por mes, e incluso para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal puede ser por bimestre.

Una de las principales problemáticas que se presentan, es que según la redacción de la disposición, se debe relacionar cada folio.

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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24. RM 2017. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo y tercer párrafos del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del período al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el período correspondiente.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los...

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