¿En Dónde Quedó mi Comprobante Fiscal?

AutorLic. Juan de la Cruz Higuera Arias
Páginas42-43

Page 42

A partir del presente año se eliminaron del Código Fiscal de la Federación (CFF) por regla general, los comprobantes fiscales impresos y los contribuyentes obligados deben expedir comprobantes fiscales digitales vía internet (CFDI), por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban. Además, tendrán que expedirse comprobantes electrónicos cuando se realice el pago de nómina a los trabajadores, en caso de devoluciones, descuentos, bonificaciones y retención de contribuciones, entre otros supuestos.

En consecuencia, la emisión del CFDI es legalmente obligatoria y equivale a la llamada factura electrónica a que se refiere el glosario de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de diciembre de 2013. Empero, en esa misma resolución se difirió la vigencia de esta nueva obligación de emitirlos hasta el 1º de abril de 2014, para apoyar a aquellos contribuyentes que aún no tienen plenamente implementado este nuevo sistema de facturación.

El archivo electrónico del CFDI debe ser entregado a los clientes el mismo día de su emisión. Es pertinente aclarar que el archivo comprende tanto el formato PDF (del inglés Portable Document Format), como el diverso formato XML (del inglés eXtensible Markup Language), que en su conjunto permitirán dar soporte a las bases de datos y ayudar a la integración de información de las propias autoridades fiscales. De acuerdo con lo anterior, los adquirentes de bienes y de servicios y en general, los consumidores, tienen que proporcionar a los sujetos obligados a expedir los comprobantes fiscales digitales por internet, no solamente sus datos de identificación fiscal como son nombre, domicilio y RFC, sino también su dirección de correo electrónico para recibir ahí la factura electrónica del acto u operación de que se trate.

No obstante, en la práctica hay una notoria percepción de que un gran número de sujetos obligados simplemente no emiten los CFDI correspondientes a favor de los consumidores de bienes y servicios, provocando un doble efecto perjudicial. En primer término, impiden al consumidor realizar la deducción de la erogación de que se trate para efectos del Impuesto sobre la Renta con su correspondiente falta de acreditamiento de los impuestos indirectos que se trasladen, como es el caso del Impuesto al Valor Agregado y en segundo término, no son reportados al fisco federal los ingresos que percibe el obligado a expedir los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR